Importantes modificaciones relacionadas con la inscripción y/o Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Condiciones que deberán cumplimentar los fabricantes locales.
Destacamos en primer lugar prórroga al 30/06/2017, con efecto a partir del 01/01/2017, el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones dispuesto por el decreto 379/2001.
Asimismo, se establece que los fabricantes locales de bienes de capital, a los fines de obtener el beneficio fiscal correspondiente, además de los otros requisitos, deberán presentar al 30/06/2017 una declaración jurada mediante la cual asuman el compromiso por escrito, y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, de no reducir la plantilla de personal, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
Por último, resaltamos que se establece el 30/09/2017 como fecha límite de solicitud de la emisión del bono fiscal con respecto a las operaciones de venta de los bienes de capital incorporados en el presente régimen, en la medida en que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el 30/06/2017, no cuente con más de 2 años de emisión y se trate de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al 31/12/2014.
Fuente: DECRETO 1348/2016
Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes disposiciones.
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