Los empleados en relación de dependencia, para poder solicitar el beneficio de deducción de alquileres deberán presentar ante el organismo el contrato original y las facturas mensuales avaladas. Sólo podrán deducirse operaciones declaradas y los inmuebles deben figurar en bienes personales. Se anticipan conflictos entre propietarios y locatarios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) revolucionará desde este mismo mes el mercado argentino de alquileres de inmuebles. Al menos para los trabajadores en relación de dependencia que quieran deducir el pago mensual de este gasto. Según la nueva reglamentación, para poder inscribir la deducción en el sistema Siradig (la presentación de la declaración jurada mensual on line donde se van sumando las deducciones autorizadas), habrá que presentar el contrato del alquiler y una factura mensual avalada según los lineamientos clásicos dispuestos por la AFIP. Esto es, con el nombre de la persona propietaria del inmueble, su número de CUIT, su actividad (en este caso locador), la fecha de la facturación, el mes correspondiente, el número de la factura, el domicilio fiscal, si es o no responsable inscripto en el IVA, si es monotributista y los datos habituales de donde se confeccionó el talonario y la autorización para emitirlo o, en su defecto, la factura electrónica. Además, en el caso del contrato, los firmantes (locador y locatario) deben ser los mismos que luego figuren como contribuyente que presente la deducción y el titular de la factura. Ambos documentos, el contrato y la factura mensual, deben ser escaneadas por el contribuyente que pedirá el beneficio, enviadas a la AFIP, y avaladas por el organismo, antes de obtener el descuento en la liquidación de sueldos. Cuando la factura sea emitida por una inmobiliaria, esta tendrá que aclarar que lo hace a nombre de un propietario, indentificando los datos de este. Luego la AFIP podrá requerir la información de la relación comercial y las operaciones financieras entre ambos.
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