Se aprueba por Ley 27605, un aporte extraordinario y por única vez sobre los patrimonios de las personas humanas.
El mismo alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).
A continuación, resumimos las principales disposiciones:
- Fecha de corte: bienes al 18.12.2020
- Valuación: según las normas del impuesto sobre los bienes personales (sin deducción de mínimo no imponible)
- Sujetos: aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.
- Alícuotas:
Bienes en el país:
Valor total de los bienes | Pagarán | Más el | Sobre el excedente de $ | |
Más de $ | A $ | |||
$ 0 | $ 300.000.000 inclusive | $ 0 | 2,00% | $ 0 |
$ 300.000.000 | $ 400.000.000 inclusive | $ 6.000.000 | 2,25% | $ 300.000.000 |
$ 400.000.000 | $ 600.000.000 inclusive | $ 8.250.000 | 2,50% | $ 400.000.000 |
$ 600.000.000 | $ 800.000.000 inclusive | $ 13.250.000 | 2,75% | $ 600.000.000 |
$ 800.000.000 | $ 1.500.000.000 inclusive | $ 18.750.000 | 3,00% | $ 800.000.000 |
$ 1.500.000.000 | $ 3.000.000.000 inclusive | $ 39.750.000 | 3,25% | $ 1.500.000.000 |
$ 3.000.000.000 | en adelante | $ 88.500.000 | 3,50% | $ 3.000.000.000 |
Bienes situados en el exterior:
Valor total de los bienes del país y del exterior | Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el | |
Más de $ | A $ | |
$ 200.000.000 | $ 300.000.000 inclusive | 3,00% |
$ 300.000.000 | $ 400.000.000 inclusive | 3,375% |
$ 400.000.000 | $ 600.000.000 inclusive | 3,75% |
$ 600.000.000 | $ 800.000.000 inclusive | 4,125% |
$ 800.000.000 | $ 1.500.000.000 inclusive | 4,50% |
$ 1.500.000.000 | $ 3.000.000.000 inclusive | 4,875% |
$ 3.000.000.000 | en adelante | 5,25% |
Importante: con la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, solo aplican las alícuotas de bienes del país.
Resta que AFIP dicte las normas complementarias que determinen los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos operativos referidos al presente aporte.
En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.
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