Desde julio de 2026, nuevas normativas amplían las obligaciones de facturación electrónica en Argentina, afectando a sectores clave como finanzas, salud y educación. PyMEs deben prepararse para cambios en la trazabilidad fiscal, identificación de consumidores finales y nuevas responsabilidades para administradores societarios, impactando la planificación estratégica y la carga tributaria.
Desde el 1 de julio de 2026, Argentina implementa una serie de modificaciones significativas en las normativas de facturación, con el objetivo de consolidar la facturación electrónica, mejorar la trazabilidad fiscal y simplificar las declaraciones de IVA y Ganancias. Estas reformas impactarán directamente en diversos sectores y en la gestión operativa y fiscal de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).
Ampliación de Sujetos Obligados a Facturar
La normativa elimina exenciones previas, incorporando como nuevos obligados a emitir comprobantes a:
- Instituciones educativas de gestión privada (confesionales y no confesionales).
- Entidades financieras (Ley 21526) y de seguros (Ley 20091).
- Quienes desempeñen funciones como directores de S.A., síndicos, gerentes de S.R.L., socios administradores, fideicomisarios y consejeros de cooperativas, por sus honorarios o retribuciones.
- Profesionales que perciben honorarios por vía judicial (abogados, peritos, etc.).
- Entidades de medicina prepaga (Ley 26682).
- Entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito/compra y tarjetas prepagas.
Esta ampliación implica una mayor exposición de consumos y retribuciones que antes no se documentaban formalmente, impulsando a los contribuyentes a declarar ingresos acordes a sus gastos.
Creación del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual
Se introduce un nuevo comprobante que simplifica la facturación para ciertos sectores, permitiendo agrupar todas las operaciones de un mismo cliente en un período mensual.
Sujetos Habilitados:
- Entidades financieras y de seguros.
- Instituciones educativas y entidades de medicina prepaga sin fines de lucro.
- Entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito/compra y pago por transferencias.
Características Clave:
- Opción de Agrupación: Permite emitir un único comprobante mensual en lugar de múltiples individuales.
- Plazo de Emisión: Hasta el último día del mes, disponible para el adquirente dentro de los 10 días siguientes.
- Vigencia: Para operaciones a partir del 1 de julio de 2026.
Este mecanismo busca reducir la carga administrativa de emisión de comprobantes en sectores con alto volumen de transacciones recurrentes.
Puntos de Venta y Vinculación con Actividades
La Resolución General 5824 mantiene la opción (no obligatoria, por ahora) de vincular el punto de venta o la modalidad de emisión de comprobante con las actividades declaradas en el Sistema Registral. A partir del 1 de julio de 2026, esta opción estará disponible en el servicio «Administración de Puntos de Venta y Domicilios».
Aunque actualmente no es obligatorio para todas las actividades, se espera que en el futuro esta vinculación sea un requisito para facilitar la identificación de operaciones y su tratamiento fiscal en liquidaciones simplificadas, como la deducibilidad de gastos o la imputación de crédito fiscal.
Identificación del Consumidor Final
Una modificación relevante establece que, si el consumidor final lo solicita, deberá ser identificado en el comprobante con su DNI, CUIT o CUIL, independientemente del monto de la operación. Esta medida es clave si el consumidor desea computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias, incrementando la trazabilidad fiscal.
Detalle Específico para Instituciones Educativas
Además de la obligación general de emitir comprobantes con identificación del destinatario, las instituciones educativas deberán detallar la siguiente información respecto a los conceptos de la cuota:
- Enseñanza programática.
- Enseñanza extraprogramática, consignando módulos y denominación.
- Otros conceptos: servicios no educativos como comedor, transporte o internados, si son contratados y percibidos por el instituto.
Este nivel de detalle busca facilitar la deducibilidad del gasto en Ganancias y, simultáneamente, evidenciar el nivel de gasto de los contribuyentes en este rubro.
Obligaciones para Administradores de Personas Jurídicas
Directores de S.A., gerentes de S.R.L., síndicos, fideicomisarios y consejeros de cooperativas, entre otros administradores, pierden la exención de emitir comprobantes por sus honorarios o retribuciones.
- Deberán inscribirse como «IVA Exento» y emitir comprobantes tipo «C» por los honorarios percibidos.
- Esta obligación rige desde el 1 de julio de 2026.
Para aquellos administradores que son monotributistas por otra actividad (ej. locación de inmuebles), se sugiere utilizar un punto de venta diferente para emitir comprobantes «C» como monotributista y otro para los honorarios como directores en condición de IVA exento, vinculando cada punto de venta a la actividad correspondiente para una clara identificación de ingresos bajo cada régimen.
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