El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) promete beneficios fiscales clave para MiPyMEs en Argentina, incluyendo amortización acelerada y devolución de IVA. Sin embargo, su aplicación efectiva está en suspenso, ya que aún no cuenta con la reglamentación necesaria por parte de ARCA. Las empresas pueden realizar análisis preliminares de elegibilidad.

¿Qué es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)?

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), introducido por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) el 6 de marzo de 2026, está diseñado para fomentar la inversión productiva en Argentina. Este régimen se dirige específicamente a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) que califiquen hasta Mediana Tramo 2 y que realicen inversiones productivas dentro de los dos primeros años de vigencia del esquema.

Requisitos Mínimos de Inversión

Para que una empresa MiPyME pueda acceder a los beneficios del RIMI, las inversiones deben alcanzar o superar los siguientes montos mínimos, expresados en dólares estadounidenses:

  • Microempresas: USD 150.000
  • Pequeñas empresas: USD 600.000
  • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000
  • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000

Tipos de Inversiones Promovidas

Se consideran inversiones productivas elegibles aquellas destinadas a:

  • Adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, que sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias (excepto automóviles).
  • Realización de obras que estén directamente afectadas al desarrollo de actividades productivas dentro del territorio nacional.

Exclusiones: Es importante destacar que no se consideran inversiones promovidas los activos financieros, las inversiones de portfolio o los bienes de cambio.

Tratamiento Especial: Ciertas inversiones son promovidas independientemente del monto de inversión, lo que facilita su acceso a los beneficios. Estas incluyen:

  • Sistemas y/o equipos de riego.
  • Bienes de alta eficiencia energética.
  • Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
  • Bienes semovientes.

Beneficios Fiscales Potenciales

Una vez que el RIMI esté plenamente operativo, las empresas que se adhieran podrán acceder a importantes beneficios fiscales, diseñados para aliviar la carga tributaria y fomentar la reinversión:

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: Permite reducir la vida útil computable de los bienes de inversión, anticipando así el recupero fiscal.
  • Devolución del crédito fiscal del IVA: El crédito fiscal generado por la inversión podrá solicitarse en devolución a partir del tercer período fiscal, siempre que no haya sido absorbido por operaciones gravadas en el mercado interno.

Estado Actual: La Clave de la Reglamentación

A la fecha, un punto crítico para la aplicación del RIMI es que NO se encuentra reglamentado. A pesar de su incorporación al ordenamiento jurídico por la Ley 27.802, su aplicación práctica está supeditada a la reglamentación que debe dictar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En consecuencia:

  • El régimen existe a nivel legal, pero no es operativamente aplicable.
  • Los procedimientos, requisitos, plazos y mecanismos para acceder efectivamente a los beneficios en Ganancias e IVA no están definidos.

Inscripción Ante ARCA: Aún no Disponible

Actualmente, no existe un procedimiento de inscripción habilitado ante ARCA para adherir al RIMI. Si bien la ley establece que la reglamentación no podrá imponer restricciones adicionales por el solo hecho de adherir, sí deberá definir la forma, el canal y la documentación necesaria para la adhesión.

Consideraciones Prácticas para su Empresa

Hasta tanto se publique la reglamentación oficial por parte de ARCA, las empresas MiPyME interesadas solo pueden efectuar un análisis preliminar de elegibilidad y una planificación estratégica de sus posibles inversiones. La adhesión formal al régimen y el goce efectivo de sus beneficios quedan condicionados a las normas operativas que, oportunamente, emita la mencionada agencia de control.

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