Córdoba eliminó la exención automática de Ingresos Brutos para la actividad industrial, reemplazándola por un programa condicionado a inversión y radicación efectiva. Este cambio implica nuevos desafíos para PyMEs en planificación, cumplimiento y gestión de riesgos fiscales. Las industrias no radicadas pierden el beneficio anterior y deberán tributar la alícuota general, lo que exige una revisión estratégica.

El Fin de la Exención Automática y un Nuevo Paradigma Fiscal

Las leyes 11089 y 11090 de Córdoba han introducido una modificación estructural en el tratamiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) para la actividad industrial. Se derogó la exención automática y se la sustituyó por un Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial, de carácter voluntario, condicionado y acotado a los ejercicios 2026 y 2027. Este cambio transforma la lógica del beneficio fiscal, vinculándolo a la inversión real y la radicación efectiva en la provincia de Córdoba.

Implicancias Clave para su Empresa

  • Pérdida de la exención automática: La industria cordobesa ya no goza de una exención de pleno derecho. Ahora es un beneficio que debe gestionarse, comprometerse y acreditarse.
  • Impacto en industrias no radicadas: Aquellos contribuyentes industriales que operan bajo Convenio Multilateral pero sin establecimiento físico en Córdoba, y que antes se beneficiaban de la exención, ahora tributarán ISIB a la alícuota general del 4,75% sobre su base imponible cordobesa.
  • Vínculo con la inversión real: El nuevo régimen busca corregir la deficiencia del esquema anterior al vincular el beneficio con conductas verificables: inversión en activos fijos productivos y contribución al tejido industrial local.

Requisitos del Programa para 2026

Para acceder a la exención durante 2026, los solicitantes deben cumplir simultáneamente tres requisitos del artículo 21 de la ley 11089. La concurrencia es indispensable:

  • Tope de facturación: Los ingresos brutos totales del ejercicio fiscal 2025 (todas las actividades y jurisdicciones, incluyendo exentas y no gravadas) no deben superar los $3.200.000.000.
  • Radicación en la Provincia: El establecimiento industrial debe encontrarse radicado o pasar a radicarse durante 2026 en el territorio de Córdoba, con infraestructura física permanente.
  • Compromiso de inversión: Realizar durante 2026 inversiones en activos fijos destinados a la actividad industrial en Córdoba, por un monto mínimo equivalente al 1,20% de la base imponible del ISIB de las actividades industriales cordobesas del ejercicio 2025.

Se consideran activos elegibles los bienes tangibles durables afectados exclusivamente al proceso productivo industrial. Quedan excluidos rodados no productivos, bienes de uso administrativo, activos intangibles, inversiones financieras y bienes usados no reacondicionados por empresas locales habilitadas.

Mecanismo de Adhesión: Provisional y Definitivo

La ley establece un sistema de instancia provisoria para evitar que los contribuyentes deban tributar mientras ejecutan la inversión. Sin embargo, introduce un riesgo de caducidad retroactiva que exige una gestión meticulosa:

  • Instancia Provisoria (Declarativa): El contribuyente declara su compromiso de inversión y la DGR verifica el cumplimiento formal, habilitando el beneficio con carácter provisorio desde el mes de la solicitud. El beneficio provisorio cesa y puede ser revocado con efecto retroactivo si la inversión no se acredita.
  • Instancia Definitiva (Probatoria): Una vez ejecutada la inversión, debe acreditarse ante la Secretaría de Industria. Si se aprueba, el beneficio provisorio se convierte en definitivo con efecto retroactivo.

Este riesgo de caducidad retroactiva es crucial: los contribuyentes deben contar con un plan de inversión concreto y documentado desde el inicio, y monitorear su avance para una acreditación en tiempo y forma.

Fechas Clave y Retroactividad

La gestión de los plazos es fundamental, ya que la demora puede implicar la pérdida irrecuperable de la exención para períodos anteriores:

  • Hasta el 13/03/2026 (Provisoria): Exención con efecto retroactivo al 01/01/2026.
  • 14/03/2026 al 30/04/2026 (Definitiva con inversión ejecutada): Exención con efecto retroactivo al 01/01/2026.
  • A partir del 01/05/2026 (Provisoria o Definitiva): La exención aplica desde el primer día del mes de presentación, sin retroactividad.

Un retraso en la adhesión puede representar un costo fiscal significativo para la empresa.

Desafíos Operativos y de Planificación

El nuevo esquema impone nuevas cargas de gestión y desafíos estructurales:

  • Sistemas de Facturación: Necesidad de adecuar los sistemas para discriminar entre adquirentes inscriptos en ISIB (venta exenta) y consumidores finales (venta gravada).
  • Agentes de Retención/Percepción: Mayor complejidad en la aplicación, debido a la heterogeneidad del padrón industrial.
  • Vigencia Temporaria: El Programa está acotado a 2026 y 2027, generando incertidumbre para la planificación de mediano plazo en Córdoba.
  • Tope no Indexado: El umbral de facturación de $3.200 millones no está indexado, lo que generará una erosión inflacionaria que las empresas en crecimiento deben monitorear para evitar la exclusión.

La articulación con regímenes preexistentes (Leyes 5319 y 10792) debe analizarse cuidadosamente, ya que si bien no hay prohibición de acumulación, tampoco se duplica el beneficio. La validación de inversiones para múltiples programas es un área que requiere precisión por parte de la DGR.

En síntesis, la exención industrial en el ISIB cordobés dejó de ser un derecho adquirido por la naturaleza de la actividad para convertirse en un beneficio que exige gestión, compromiso y acreditación. Esto representa una carga de gestión nueva, recurrente y con riesgos concretos de caducidad retroactiva para los contribuyentes y sus asesores.

¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?

¿Tenés dudas sobre cómo impacta esta normativa en tu empresa o en tu situación fiscal personal? En Fussion Consultora te acompañamos en su correcta implementación y en la planificación estratégica para minimizar riesgos y optimizar tu carga tributaria.