La normativa reciente establece un procedimiento claro para la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Entender los requisitos de adhesión y los pasos ante una notificación de inconsistencia es crucial para proteger a su empresa de riesgos fiscales y sanciones, manteniendo la previsibilidad en la gestión tributaria.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha detallado mediante una Instrucción General el procedimiento a seguir ante la detección de incumplimientos que derivan en la exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Este régimen, pensado para personas humanas y sucesiones indivisas, busca simplificar el cumplimiento tributario, pero exige el estricto apego a ciertos requisitos para mantener sus beneficios.
¿Quiénes pueden adherir al Régimen Simplificado?
El régimen está diseñado para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción y durante los dos (2) años fiscales previos, cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:
- Ingresos Totales: No superar los $1.000.000.000 (mil millones). Se incluyen ingresos gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias.
- Patrimonio Total: No exceder los $10.000.000.000 (diez mil millones). Comprende la sumatoria de bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Calificación: No calificar como «grandes contribuyentes nacionales».
La verificación de estos parámetros es rigurosa y abarca un periodo retrospectivo. Es fundamental que los contribuyentes que opten por este régimen o que lo ratifiquen anualmente, especialmente aquellos con actividad económica relevante en provincias como Córdoba, mantengan un control exhaustivo de estos límites para evitar futuras complicaciones.
Consecuencias de la Exclusión del Régimen
Si ARCA verifica que un contribuyente no reunía los requisitos al momento de su adhesión, procederá a la exclusión. Esto implica:
- La pérdida del efecto liberatorio y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas simplificadas.
- Habilitación para que ARCA realice verificaciones y fiscalizaciones sobre períodos no prescriptos.
- Posibilidad de determinar de oficio la materia imponible, liquidar diferencias y aplicar sanciones conforme a la Ley N° 11.683.
Proceso de Notificación y Descargo
La reciente Instrucción General detalla cómo se gestiona la disconformidad del contribuyente ante una notificación de incumplimiento. El procedimiento es el siguiente:
- ARCA detecta inconsistencias mediante procedimientos de verificación centralizados.
- Se notifica el incumplimiento al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
- El contribuyente dispone de quince (15) días hábiles administrativos desde la notificación para presentar aclaraciones, rectificaciones o descargos, adjuntando la documentación respaldatoria.
- El descargo debe realizarse a través del servicio «Presentaciones Digitales», seleccionando el trámite «Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799».
- Si no se presenta descargo en el plazo, o si, tras analizarlo, ARCA concluye que el incumplimiento está verificado, se dispondrá la exclusión formal mediante un acto administrativo.
Es vital actuar con celeridad y precisión al recibir una notificación de este tipo, ya que el plazo es perentorio y la omisión o una presentación deficiente puede consolidar la exclusión y sus consecuencias fiscales adversas.
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