La RG Conjunta 5849/2026 detalla el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), crucial para PyMEs y entidades sin fines de lucro. Ofrece beneficios fiscales como amortización acelerada y devolución de IVA por inversiones productivas. Conozca los requisitos, la tramitación vía el SGI de ARCA y los controles para optimizar su planificación.
¿Qué es el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)?
La Ley N° 27.802 creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con el objetivo de fomentar inversiones productivas a nivel nacional, impulsar el desarrollo económico, la competitividad sectorial, la creación de empleo y el incremento de exportaciones. Este régimen otorga beneficios fiscales clave para las empresas que realicen inversiones en el país.
Los principales incentivos incluyen:
- Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
- Devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Estos beneficios aplican a inversiones en bienes muebles amortizables y obras productivas, siempre que cumplan con un monto mínimo de inversión en DOS (2) años. Sin embargo, ciertas inversiones como sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes están promovidas sin un monto mínimo de inversión.
¿Quiénes pueden acceder al RIMI?
El RIMI está dirigido principalmente a:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): Deben contar con el “Certificado MiPyME” vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión, y estar caracterizadas en el “Sistema Registral” de ARCA como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-. Si la primera inversión se realiza en el ejercicio fiscal de inicio de actividades, el Certificado MiPyME debe poseerse al momento de efectuarla.
- Entidades sin Fines de Lucro: Aquellas que no puedan acceder al Certificado MiPyME deben reunir requisitos específicos al momento de la primera inversión, incluyendo estar registradas en ARCA bajo formas jurídicas como Asociación, Fundación, Mutual, etc., y obtener una calificación de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa que las caracterice como Micro, Pequeñas o Medianas Entidades sin fines de lucro. La caracterización tiene una vigencia limitada y requiere nueva tramitación si la inversión no se perfecciona dentro de ese plazo.
Gestión y Tramitación de Beneficios (Sistema SGI)
La registración de inversiones, selección de beneficios y gestión integral del RIMI se realiza a través del servicio “web” denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, que será implementado por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
Para acreditar las inversiones productivas no sujetas a montos mínimos, se consideran los bienes definidos por la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, que estarán disponibles para consulta en el sitio web de ARCA. Para inversiones no encuadradas, se requerirá un informe de profesional idóneo con firma certificada.
La acreditación del grado de avance de obras puede realizarse mediante facturas, informes técnicos, certificados de avance, contratos de locación de obra o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora, siempre con la firma certificada del profesional actuante. Toda esta documentación debe adjuntarse utilizando el sistema SGI.
Controles y Sanciones
ARCA es el organismo encargado de controlar la inexistencia de deuda líquida y exigible al momento de solicitar los beneficios. Asimismo, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrán llevar a cabo controles y auditorías para verificar el cumplimiento de la normativa.
En caso de detectarse un incumplimiento que pudiera dar lugar a la caducidad del RIMI, ARCA procederá al reclamo de restitución de los créditos fiscales devueltos y/o del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, más los intereses resarcitorios y las multas correspondientes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.802.
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