La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General N° 5871/2026, que extiende el plazo para presentar determinada documentación vinculada al Impuesto a las Ganancias. La medida tiene un alcance específico y no aplica a la totalidad de los contribuyentes, por lo que es importante verificar si tu empresa está comprendida antes de asumir que el plazo adicional te corresponde.
¿A quién aplica esta prórroga?
La extensión de plazo alcanza exclusivamente a contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias que están obligados a presentar documentación según la Resolución General N° 4.626. Esto comprende a sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otras entidades que confeccionan balances en forma comercial.
Además, la medida aplica únicamente para ejercicios fiscales cuyo cierre operó en diciembre de 2025. Si tu empresa cierra ejercicio en otra fecha, esta resolución no modifica tus vencimientos.
¿Qué documentación incluye la prórroga y hasta cuándo?
La Resolución General N° 5871/2026 extiende el plazo para presentar la siguiente documentación:
- Memoria.
- Estados Contables.
- Informe del Auditor.
- Documentación adicional prevista en los incisos b) y c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.626.
El nuevo vencimiento para esta documentación se fija hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
¿Qué implica para la planificación de tu empresa?
El plazo adicional permite:
- Revisar con mayor detalle la memoria, los estados contables y el informe del auditor, reduciendo el riesgo de errores u observaciones formales.
- Coordinar mejor los equipos contables, financieros y de auditoría, especialmente en períodos de alta demanda de información.
- Evitar incumplimientos formales que podrían derivar en sanciones por parte de ARCA.
Es importante tener presente que esta prórroga es puntual para cierres de diciembre de 2025 y no implica modificaciones para ejercicios posteriores ni para otros vencimientos del impuesto.
¿Qué debería hacer tu empresa?
- Confirmá la fecha de cierre de tu ejercicio fiscal: verificá que tu empresa cierra ejercicio en diciembre de 2025 y que confecciona balance en forma comercial.
- Revisá la documentación pendiente: utilizá el plazo extendido para ultimar la preparación y revisión de memoria, estados contables e informe del auditor.
- Coordiná con tu asesor contable: asegurate de que toda la documentación cumpla con los requisitos de la Resolución General N° 4.626 y sus normas complementarias.
¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?
¿Tenés dudas sobre cómo impacta esta normativa en tu empresa o en tu situación fiscal personal? En Fussion Consultora te acompañamos en su correcta implementación y en la planificación estratégica para minimizar riesgos y optimizar tu carga tributaria.