La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General N° 5876, que modifica los plazos de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, y también los vencimientos para el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026. Para los empresarios y directivos, esta normativa exige revisar la agenda fiscal y, en particular, diferenciar con precisión cuándo hay que presentar y cuándo hay que pagar.
¿Qué cambió en la Declaración Jurada de Ganancias 2025?
- Nuevo plazo de presentación: La declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 para Personas Humanas y Sucesiones Indivisas se podrá presentar hasta el 27 de agosto de 2026.
- El pago del saldo no se prorroga: La fecha para ingresar el saldo resultante del impuesto se mantiene en el 27 de julio de 2026. Esto significa que la presentación se corrió a agosto, pero el pago sigue venciendo en julio. Es una distinción crítica para la planificación financiera.
- Bienes Personales 2025: Según la resolución, la presentación y el pago del saldo del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 también vencen el 27 de julio de 2026. (Se recomienda verificar este punto contra el texto oficial de la RG 5876 antes de la publicación.)
Nuevos Plazos para el Primer Anticipo de Ganancias 2026
La RG 5876 también extiende el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2026, cuya fecha original era en agosto. Los nuevos plazos se escalonan según la terminación de CUIT:
- CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3: Hasta el 14 de septiembre de 2026.
- CUIT terminadas en 4, 5 y 6: Hasta el 15 de septiembre de 2026.
- CUIT terminadas en 7, 8 y 9: Hasta el 16 de septiembre de 2026.
Este corrimiento es coherente con la prórroga de la DDJJ anual: al desplazarse la presentación de la declaración base, se ajustan también los vencimientos del anticipo que de ella se deriva.
¿Quiénes están alcanzados?
La normativa aplica a:
- Personas Humanas: Dueños de empresas, profesionales independientes y cualquier contribuyente que tribute Ganancias como persona física.
- Sucesiones Indivisas: Herederos y administradores de patrimonios en proceso de sucesión.
La resolución alcanza a contribuyentes del régimen general. La extensión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe confirmarse en el texto normativo antes de aplicarla a casos concretos.
¿Qué debe tener en cuenta el empresario?
- La prórroga no libera la obligación de pago: El saldo de Ganancias 2025 vence el 27 de julio de 2026, independientemente de que la DDJJ pueda presentarse en agosto. Planificar la disponibilidad de fondos para esa fecha es prioritario para evitar intereses y sanciones.
- Ventana para anticipos: El corrimiento del primer anticipo 2026 a septiembre ofrece un margen adicional para revisar la base de cálculo. Si las condiciones del ejercicio 2025 lo justifican, es un momento oportuno para evaluar una reducción de anticipos.
- Gestión ordenada de vencimientos: Ante la coexistencia de fechas distintas para presentación y pago, es recomendable mantener un calendario fiscal actualizado que diferencie ambas obligaciones.
¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?
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