El Poder Ejecutivo Nacional ha enviado un proyecto de ley al Congreso que propone modificaciones significativas en dos áreas clave: la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y el régimen sancionatorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). Estas reformas, orientadas a consolidar un entorno normativo moderno y eficiente, tienen un impacto directo en la planificación fiscal y laboral de las PyMEs y sus directivos en Argentina.

¿Qué Cambia en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias?

El Título I del proyecto busca perfeccionar y dotar de mayor seguridad jurídica al régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, aplicable a partir de los períodos fiscales iniciados el 1° de enero de 2025. Las novedades más relevantes para el empresario son:

  • Ampliación del Universo de Contribuyentes: Ahora, todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por esta modalidad simplificada, democratizando el acceso a herramientas que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Alcance para Grandes Contribuyentes Nacionales: Si bien podrán adherir, su adhesión o permanencia solo será para la presentación de la declaración jurada y el pago, sin gozar de los restantes beneficios y presunciones del régimen.

Definición Clave: ¿Cuándo Hay «Discrepancia Significativa»?

Una de las modificaciones más importantes radica en la redefinición del concepto de “discrepancia significativa”. Este concepto es crucial, ya que su existencia habilita a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a impugnar la declaración jurada simplificada y, en consecuencia, revocar la presunción de exactitud de las declaraciones de Ganancias e IVA para períodos no prescriptos. Se considerará que existe discrepancia significativa cuando se verifique al menos una de las siguientes condiciones:

  • Un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de lo declarado.
  • Un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Ley N° 27.430).
  • La impugnación obedezca a la utilización de facturas o documentos apócrifos, o al cómputo improcedente de ingresos directos.

No obstante, se introduce un umbral mínimo de protección: no se configurará discrepancia significativa si la diferencia, aun superando el 15%, no excede el CINCO POR CIENTO (5%) del monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Esto busca evitar que ajustes de escasa entidad económica activen mecanismos de impugnación desproporcionados.

Adicionalmente, no se considerará discrepancia si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los QUINCE (15) días hábiles de notificada la liquidación administrativa o determinación de oficio, siempre que los saldos resultantes sean debidamente cancelados o regularizados.

Impacto en la Fiscalización y la Carga de la Prueba

La norma enfatiza que la carga de la prueba para evaluar la existencia de una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA, la cual deberá basarse únicamente en la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Otras consideraciones no tendrán valor probatorio.

Se excluye, además, el uso de las presunciones de los incisos f) y g) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, y se limita el uso de las restantes presunciones como meros elementos indiciarios que deben ser corroborados.

Nuevas Exigencias Financieras y Antilavado de Activos

Los contribuyentes que opten por la modalidad simplificada deberán canalizar sus operaciones utilizando medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), entendiéndose cumplida esta exigencia cuando la formalización se produzca en el origen o destino de la operación.

Estos fondos gozarán de un beneficio especial hasta el 31 de diciembre de 2027, siendo considerados como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente el día de la operación a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En materia de prevención de lavado de activos, la adhesión al régimen será un “antecedente favorable” para los Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF), sin relajar las obligaciones de debida diligencia.

Protección al Contribuyente y Reparación Patrimonial

  • Reintegros Rápidos: Si una impugnación de ARCA es revocada, la presunción de exactitud se restablece íntegramente y ARCA deberá reintegrar los importes pagados, con sus intereses, en un plazo no mayor a CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles.
  • Eximición de Multas: Los contribuyentes que hayan cancelado o regularizado tributos e intereses por ajustes de Ganancias y/o IVA (en períodos alcanzados por la presunción) antes de adherir al régimen simplificado, quedarán eximidos de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley N° 11.683, salvo que ya estuvieran firmes. Para esto, deberán renunciar al derecho de iniciar acciones de repetición.
  • Procedimientos en Curso: La ley establece que la opción por el régimen simplificado no obsta la validez y continuidad de las fiscalizaciones o determinaciones de oficio ya notificadas con anterioridad a la adhesión.

Actualización de Multas para Empleadores Rurales (RENATRE)

El Título II del proyecto aborda una necesaria modernización de las escalas sancionatorias para infracciones vinculadas al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), con el objetivo de subsanar el deterioro en el valor real de las multas y recuperar su efecto disuasorio.

  • Nuevas Escalas de Sanciones: La ley sustituye el artículo 15 de la Ley N° 25.191, estableciendo un sistema de multas basado en escalas monetarias, clasificadas según la gravedad de la infracción:
    • Infracciones Leves: Declaración inconsistente del contrato de trabajo rural. Multa de $120.000 a $187.500 por trabajador o por establecimiento.
    • Infracciones Graves: Declaración falsa del contrato de trabajo rural. Multa de $375.000 a $1.500.000 por trabajador o por establecimiento.
    • Infracciones Muy Graves: Omisión total de la declaración del contrato de trabajo rural. Multa de $1.500.000 a $7.500.000 por trabajador o por establecimiento.
  • Incremento por Reincidencia: En caso de reincidencia dentro de los últimos CINCO (5) años, los topes máximos para infracciones muy graves podrán incrementarse hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
  • Mecanismo de Ajuste Automático: A partir del 1° de enero de 2027, los montos de las multas se ajustarán anualmente utilizando la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), asegurando que las sanciones mantengan su poder adquisitivo a lo largo del tiempo. Las disposiciones de este título surtirán efectos para todas aquellas infracciones cuya constatación material se efectúe de forma posterior a la entrada en vigencia de la ley.

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