RIGI y RIMI: dos lógicas diferentes para distintas escalas de inversión

La Ley 27802 y su reglamentación a través del Decreto 242/2026 establecen un conjunto de incentivos fiscales y laborales orientados a promover la inversión productiva y la formalización del empleo en Argentina. Si bien el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ha captado mayor atención pública, la norma contempla también instrumentos específicos para PyMEs, personas jurídicas del sector de conocimiento y empleadores que buscan regularizar su situación laboral.

Cada régimen tiene destinatarios, condiciones y beneficios propios. Comprender estas diferencias es el primer paso para evaluar su aplicabilidad a cada empresa.

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): inversión productiva para PyMEs

El RIMI está dirigido exclusivamente a empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente (micro, pequeña o mediana empresa tramo 1 o tramo 2) al inicio del ejercicio fiscal en que se realiza la inversión, y que tributen por la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué inversiones habilita?

  • Adquisición, elaboración, fabricación e importación de bienes muebles nuevos amortizables (excluidos automóviles).
  • Realización de obras de infraestructura.
  • Quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros o bienes de cambio.

Montos mínimos de inversión

El régimen establece montos mínimos escalonados según la categoría de la empresa, que oscilan entre USD 150.000 para microempresas y USD 9.000.000 para medianas empresas tramo 2. Para inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes o bienes de alta eficiencia energética, no se exige monto mínimo. Se recomienda consultar la tabla completa en la reglamentación vigente para verificar los valores correspondientes a cada categoría.

Período de vigencia

Las inversiones deben realizarse entre el 6 de marzo de 2026 y el 19 de mayo de 2028, con posibilidad de prórroga según lo establezca la autoridad de aplicación.

Beneficios fiscales del RIMI

  • Amortización acelerada en Ganancias: Las inversiones podrán amortizarse en dos cuotas iguales. Para inversiones especiales (agro y eficiencia energética), la amortización puede realizarse en una única cuota. Las obras de infraestructura se amortizan aplicando una vida útil equivalente al 60% de la estimada, lo que acelera la deducción fiscal.
  • Devolución de créditos fiscales de IVA: Los saldos técnicos de IVA generados por estas inversiones pueden solicitarse para devolución transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo —plazo inferior al régimen general de seis meses para bienes de uso—. La devolución no puede superar el 50% del cupo anual del artículo 24.1 de la Ley de IVA. Existen cuatro ventanas anuales para solicitar el cupo (febrero, mayo, agosto y noviembre).

Incompatibilidades a tener en cuenta: El RIMI es incompatible con el RIGI para las mismas inversiones productivas. A diferencia del RIGI, no requiere la constitución de un vehículo de inversión específico.

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Este régimen —vigente hasta el 31 de diciembre de 2029— no es exclusivo de PyMEs. Está diseñado para personas jurídicas constituidas o habilitadas en Argentina que desarrollen actividades promovidas, independientemente de su tamaño. Entre las actividades alcanzadas se encuentran el software, los servicios informáticos, la producción audiovisual, la nanotecnología y los servicios profesionales de exportación, entre otros.

Condiciones de acceso

  • Inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios.
  • Cumplimiento actualizado de obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales.
  • Acreditar que al menos el 70% de la facturación anual proviene de actividades promovidas.

Beneficios fiscales y laborales

  • Estabilidad de beneficios: Los incentivos obtenidos no pueden ser afectados por normativas posteriores más gravosas.
  • Bono de crédito fiscal: Equivalente al 70% de las contribuciones patronales pagadas por trabajadores afectados a actividades promovidas, o hasta un 80% en casos especiales cuyas condiciones deben verificarse en la normativa del régimen. El bono puede aplicarse al pago de IVA, otros impuestos nacionales y anticipos. Para exportadores de servicios del conocimiento, el bono también es aplicable al Impuesto a las Ganancias en proporción a sus exportaciones.
  • Reducción del Impuesto a las Ganancias: Del 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para medianas y 20% para grandes, sobre ganancias de fuente argentina y extranjera.
  • IVA y exportaciones: Exclusión de retenciones y percepciones de IVA para exportadores de actividades promovidas, y alícuota del 0% en derechos de exportación.

Algunas provincias han sancionado normativas análogas que complementan los beneficios nacionales. Recomendamos consultar si la jurisdicción donde opera su empresa cuenta con adhesión o legislación propia.

Formalización y creación de empleo: RIFL y PER

La misma norma incorpora dos herramientas laborales con objetivos distintos pero complementarios.

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

  • Objetivo: Fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo registrados en el sector privado.
  • Alcance: Nuevas altas laborales realizadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
  • Beneficio: Reducción de las contribuciones patronales por un plazo de 48 meses. El porcentaje exacto de reducción debe verificarse en la reglamentación vigente.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

  • Objetivo: Permitir la regularización de relaciones laborales preexistentes, no registradas o deficientemente registradas.
  • Alcance: Relaciones laborales iniciadas antes del 5 de marzo de 2026 y vigentes al momento de la adhesión. La adhesión puede realizarse hasta el 28 de noviembre de 2026.
  • Beneficios: Extinción de la acción penal (sin sentencia firme), condonación de infracciones y multas, baja del REPSAL, y condonación de deuda previsional (capital e intereses), sujeta a condiciones que deben verificarse en la normativa específica.

¿Qué debería evaluar su empresa?

La coexistencia de múltiples regímenes con requisitos, plazos y cupos distintos exige un análisis ordenado antes de tomar decisiones:

  • ¿Su empresa cuenta con Certificado MiPyME vigente y tributa en tercera categoría? El RIMI puede ser aplicable si proyecta inversiones productivas en el período habilitado.
  • ¿Su actividad principal está dentro de los sectores promovidos por la Economía del Conocimiento? La inscripción en el registro puede habilitar beneficios significativos en Ganancias, IVA y contribuciones.
  • ¿Tiene empleados no registrados o registrados deficientemente? El PER representa una ventana de regularización con importantes beneficios extintivos y condonatorios, con fecha límite en noviembre de 2026.
  • ¿Proyecta incorporar nuevos empleados antes de abril de 2027? El RIFL puede reducir el costo laboral de esas altas por cuatro años.

La compatibilidad entre regímenes, los cupos presupuestarios disponibles y el cumplimiento de condiciones a lo largo del tiempo son factores que requieren planificación profesional. Actuar sin un análisis previo puede implicar la pérdida de beneficios o el incumplimiento de condiciones de sostenimiento.

¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?

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