Con nuevas reglamentaciones de AFIP se han aclarado varios puntos de esta importante herramienta con que cuentan las Pymes.

Destacamos los siguientes beneficios:

  1. Exclusión en el impuesto a la ganancia mínima presunta.
  2. Cómputo de hasta el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
  3. Diferimiento del vencimiento del pago de IVA.
  4. Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por las inversiones productivas efectuadas.
  5. Un bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura.

  

  1. Mínima Presunta

Respecto al primero de los beneficios enunciados, se prevé liberar del ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta a las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos períodos fiscales se inicien a partir del 1 de enero de 2017,

  1. Débitos y créditos bancarios

El importe del pago a cuenta se determinará computando el impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresados hasta la finalización de cada ejercicio anual, aclarándose que en el caso de este primer ejercicio económico el cómputo podrá efectuarse por el impuesto ingresado a partir del 10 de agosto del corriente, siempre que el sujeto efectuara el trámite correspondiente.

  1. IVA

La norma establece la posibilidad de ingresar el saldo resultante de las declaraciones juradas de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

  1. Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias por inversiones productivas

Se entiende aquellas que se realicen por bienes de capital u obras de infraestructura. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes deben, además, revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias (lo que excluye a terrenos en los que se construya la obra). Comprende asimismo las adquisiciones de reproductores (machos: cualquiera sea su valor genético; hembras: solo de pedigrí o puros por cruza).

Podrán computar el 10%, de las mismas, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión; hasta el límite del 2% calculado sobre sus ventas.

  1. Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura

Se establece la posibilidad de que aquellas Pymes que realicen las inversiones productivas mencionadas en el punto anterior, puedan solicitar que los mencionados créditos fiscales se conviertan en un bono utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a su entera disposición para brindarle todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de los presentes beneficios.