Se extiende al 1/3/2017 la entrada en vigencia de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención aplicables a los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, y se efectúan diversas modificaciones al régimen, entre las que destacamos:

  1. a) Disposiciones generales:

* Se posibilita solicitar la inscripción en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” por parte de los sujetos que posean inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -RENSPA-;

* Podrán inscribirse en el Registro los adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -cueros frescos y salados-;

* Se efectúan modificaciones en los valores correspondientes a las percepciones, pagos a cuenta y retenciones que deben ser aplicados y se establece que, cuando se trate de sujetos que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro, quedarán alcanzados por los valores plenos aplicables para sujetos no activos en el Registro;

* En materia de facturación, se establece que las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el Registro no serán consideradas documentos válidos en materia de facturación;

  1. b) Régimen de percepción:

* Solo se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda;

* El suministro de la información y el ingreso de las percepciones se realizarán en los plazos y condiciones previstos en el SICORE;

  1. c) Régimen de pago a cuenta:

* Se modifica el método de cálculo del mismo y se establece que el ingreso del pago a cuenta debe realizarse con anterioridad a la faena para los establecimientos faenadores, y en forma quincenal hasta el tercer día hábil para los consignatarios de carne;

  1. d) Régimen de retención:

* Quedan obligados a actuar como agentes de retención también los compradores de cueros crudos;

* El suministro de la información y el ingreso de las retenciones se realizarán en los plazos y condiciones previstos en el SICORE.

Por último, señalamos que las retenciones y percepciones sufridas deberán ser computadas en la declaración jurada del período fiscal en la que se sufrieron, mientras que los pagos a cuenta serán computables en la declaración jurada correspondiente a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.

OBLIGATORIEDAD DE EMITIR ELECTRÓNICAMENTE DETERMINADOS DOCUMENTOS A PARTIR DEL 1/3/2017. RG 3964

Se establece la obligatoriedad de emitir determinados comprobantes en forma electrónica para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como para el caso de ajustes físicos o de precios que se efectúen.

Los comprobantes a emitir en forma electrónica son la Cuenta de Venta y Líquido Producto, la Liquidación de Compra, Liquidación de Compra Directa y la Liquidación de Venta Directa, todos ellos “A” y “B”.

En este orden, quienes se encuentran obligados a emitir electrónicamente los documentos son losproductores, criadores y cabañeros, los “Feed Lots”, los invernaderos, los establecimientos faenadores y/o frigoríficos, los consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos y de carnes de hacienda bovina/bubalina y los matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena, todos ellos de hacienda bovina/bubalina.

Asimismo, se introducen modificaciones a las normas de facturación y registración respecto de los comprobantes del sector pecuario.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del 1/3/2017.

AUTORIZACIÓN DE FAENA Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA). RES. CONJUNTA GENERAL 3955-427/2016

Se establece que, a partir del 21/12/2016, la AFIP pondrá a disposición del Ministerio de Agroindustria en forma online la información relativa a los pagos a cuenta realizados por los operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, con el fin de que dicho Ministerio habilite la “Autorización de faena”.

Asimismo, se establece que el Ministerio procederá a la baja de la inscripción del operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), cuando se hubiera realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) sin la autorización de faena correctamente habilitada y cuando la AFIP informe que no se ha cumplido con la obligación de depositar el IVA en la CBU declarada a tal fin por el vendedor de hacienda bovina y/o bubalina con destino a faena y/o con alguna de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente.

Recordamos que, por medio de la resolución (AFIP) 3873, se establecieron los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado, los cuales resultan de aplicación a partir del 1/1/2017, y en todos los casos las alícuotas y/o importes a aplicar varían en virtud de encontrarse el contribuyente activo o no en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas.

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a su entera disposición para brindarle todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de estas disposiciones.