Se modifican aspectos operativos relacionados con la inscripción y/o reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos:

Entre las más significativas, destacamos las siguientes:

  • Toda presentación debe ser realizada por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de las personas jurídicas, o por apoderados con facultades suficientes para la realización de trámites ante la Administración Pública, ingresando al “Registro Único del Ministerio de Producción” (RUMP), a través del módulo “Trámites a Distancia” (TAD), por medio de la clave fiscal de AFIP.
  • La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos será la encargada de evaluar la procedencia de la inscripción del contribuyente en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Las presentes modificaciones resultan de aplicación desde el 2/1/2017, no obstante, para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al 2/1/2017, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite.

Fuente: RESOLUCIÓN (SIS) 705-E/2016

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes disposiciones.