Quienes venden a consumidores finales deberán usar un nuevo modelo del F 960 a partir del período que estén obligados al nuevo medio de pago.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo modelo del formulario 960/D “Data Fiscal”, que incorpora las distintas formas de pago aceptadas por el ciudadano que lo exhibe.

A través de la Resolución General 4037-E, publicada en el Boletín Oficial, se modifica los artículos 24, 26 y 26 de la Resolución General 1.415 y se establece que:

Aquellos sujetos que realicen operaciones de ventas de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales, que se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

El formulario tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Para obtener el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio “Formulario Nº 960/D” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Corresponderá exhibir un Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” por cada domicilio comercia. Su impresión” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.

En forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/D”. Los ciudadanos podrán reportar a la AFIP las irregularidades que detecten ingresando al sitio web http://www.afip.gob.ar/960.

Tarjetas de débito

La norma establece que los contribuyentes tendrán que exhibir el Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar el pago a través de tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.997-E.

 

  Desde Fussion Consultora nos encontramos a su entera disposición para brindarle todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de esta y demás normativas.