El próximo 20 de septiembre vence la recategorización, a la cual debe prestarse especial atención en función a los cambios que implementó AFIP:

  • AFIP ya está informando cuánto sabe de cada monotributista (por el momento, facturación y movimientos con tarjetas de débito/crédito);

 

  • Recategorizaciones de oficio: cuando AFIP constate desvíos entre la categoría del contribuyente y la información con la que cuenta, podrá a realizar el cambio de categoría directamente (sin perjuicio del derecho de defensa del contribuyente).

 

Confirmación de categoría: para aquellos que no deben hacer un cambio de categoría, se ha agregado la obligatoriedad de “confirmar” la permanencia, de acuerdo con el siguiente calendario:

 

Categorías

Fechas de vencimiento

F, G, H, I, J y K

20/9/2017

D y E

20/10/2017

B y C

20/11/2017

A

20/12/2017

 

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes disposiciones.

Estudio Contable Córdoba