Con vigencia a partir del 01 de octubre, se pone en marcha la implementación de un importante control por parte de AFIP. Si el resultado demuestra que existen incumplimientos, sólo autorizará a emitir facturas clase “M”(*).

(*) para estos comprobantes, cuando la operación supere los $ 1000 netos, el cliente que abone las facturas deberá retener en el momento del pago el total del IVA de la operación, y un 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.

Los motivos pueden ser registrar inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. También, se verificarán irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Los controles que hará la AFIP comprenden verificar:

  1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.

 

Será necesario y recomendable entonces conocer la situación actual de la empresa/contribuyente, de manera de anticiparse y corregir desvíos.

 

Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.