El poder ejecutivo ha presentado los lineamientos de la reforma tributaria. Si bien se trata por ahora de un proyecto, pendiente de aprobación (y/o modificación) por parte del Congreso de la Nacion, resumimos a continuación los detalles para adelantarse y planificar adecuadamente los impactos que generarán.

Tanto la reforma tributaria nacional como la reforma tributaria provincial se implementarán en entre uno y cinco años (según cada modificación).

  1. Reducción en el impuesto a las ganancias de Sociedades, no distribuidas.

Se reduce gradualmente la alícuota del impuesto a las ganancias del 35% al 25% para ganancias que no se distribuyan.

  Actual 2018 2019 2020 2021+
Alícuota 35% 35% 30% 30% 25%

Se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de carga total.

 

  1. Devolución anticipada de saldos a favor de IVA por inversiones.

Se implementa un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no lo hayan recuperado en un lapso de 6 meses.

 

  1. Incremento del pago a cuenta de ganancias generado por el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

 

  1. Ganancias personas humanas:
  • Se someten a imposición rentas financieras actualmente exentas, con alícuotas moderadas según el tipo de colocación y con un mínimo no imponible especial. La alícuota será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados y otras rentas financieras. En tales casos no se gravan diferencias de cambio ni actualizaciones.
  • Para no gravar la renta nominal, la alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de instrumentos de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste. El PEN podrá elevar esta alícuota según las condiciones económicas imperantes (hasta alcanzar convergencia con alícuota del 15%).
  • Se duplica la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos.

  

  1. Operaciones Inmobiliarias:
  • Se elimina el impuesto sobre la transferencia de inmuebles;
  • A la venta de inmuebles y boletos se la considera como hecho imponible autónomo en el impuesto a las ganancias, no dependiendo de la habitualidad.
  • Queda exenta la venta de la casa habitación;
  • La alícuota se fija en el 15%.
  • Se aplica a inmuebles adquiridos luego de la vigencia, excepto herencias.

 

 Desde Fussion Consultora nos encontramos a tu entera disposición para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.