La AFIP, mediante Resolución General 4815, establece un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.

Detallamos los aspectos relevantes:

Alícuota

  • 35% sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.

 

Operaciones Alcanzadas:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;

 

  • Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

 

  • Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

 

  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;

 

  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

 

Quedarán excluidas del presente régimen las siguientes operaciones:

  • Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

 

  • Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

 

  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

 

Pago a cuenta

Las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales se prevé un mecanismo para su devolución, a año vencido. Los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores

El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020.

 

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.