Con fecha 08/04/2021 se ha convertido en ley las modificaciones en el impuesto a las Ganancias. Destacamos que resta aun la reglamentación de estas disposiciones por parte de AFIP.

Señalamos como principales modificaciones:

  • Cuando la remuneración bruta mensual sea menor a $ 150.000, la deducción especial se elevará a un monto tal que, al restarse en el orden de cálculo, resulte una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero. Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales, inclusive, se faculta al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a adecuar la carga tributaria.

Se excluye del impuesto:

  • el bono de productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, con tope en el 40% de la Ganancia No Imponible (inc. a, art 30 LIG), para los sujetos con una remuneración bruta menor a $ 300.000 mensuales inclusive;

 

  • el sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales.

 

  • la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusive en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la Ganancia no Imponible.

 

Deducciones personales:

  • Se permite deducir a los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, que se acredite en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.

 

  • La deducción por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incacapacitado para el trabajo, se duplica.

 

En Fussion Consultora somos un equipo de expertos dispuestos y comprometidos para brindarte todo nuestro apoyo en la planificación y gestión de las presentes novedades.