La Resolución General 5390/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo régimen de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado (IVA) para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Para acceder al régimen, las microempresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral.
  • No poseer deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos.
  • Encontrarse encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) dispuesto por la Resolución General Nº 3.985.

Además, se establece que estas microempresas quedan exceptuadas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud

Las microempresas que cumplan con los requisitos mencionados podrán solicitar un certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del IVA.

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