Preguntas y Respuestas Clave sobre el Régimen Especial de Regularización de Fondos (Ley 27.743)

1. ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?
El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de esa norma legal (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse[1] conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 31.

Por lo tanto, en el ejemplo sometido a consulta:
El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 90.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma (complementar con la respuesta a la pregunta 13). A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.
Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.

2. ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 180.000 en una propiedad y U$S 120.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?
El dinero en efectivo transferido a una cuenta especial en el país resulta excluido, a todos los efectos, de las disposiciones del Capítulo IV del Título II de esa norma legal (es decir, tampoco debe considerarse la franquicia de U$S 100.000 indicada en el primer tramo de las tablas del artículo 28 de la ley), atento a que debe regularizarse[2] conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 31.

Por lo tanto, en el ejemplo sometido a consulta:
El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 120.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma (complementar con la respuesta a la pregunta 14). A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, dichos fondos deberán continuar depositados en la
cuenta especial o afectarse a alguno de los destinos señalados; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a la retención del 5%. Desde el 1/1/26 esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 180.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es superior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, dará lugar a un impuesto especial a
pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los U$S 80.000).

3. ¿Se pueden realizar varios depósitos en efectivo (en distintos días) en la regularización de dinero en
efectivo?
Sí, en tanto se efectivicen hasta el 30/9/24, inclusive [ver Comunicación “A” (BCRA) 8062].

Ahora bien, por ejemplo, si el 30/8/24 se regularizan U$S 70.000 y el 20/9/24 se regularizan otros U$S 50.000, a los fines del régimen especial del artículo 31, debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30/9/24, inclusive; en el caso, se trata de un importe superior a los U$S 100.000 (complementar con la respuesta a la
pregunta 14).

4. ¿Es necesario tener alguna cuenta especial para adherirse al Régimen Regularización de Activos en los términos del artículo 31 de la Ley N° 27.743?
Sí, es el primer paso en el marco de este Régimen a los fines de regularizar los fondos.

5. ¿Puede abrirse la cuenta especial en cualquier banco?

Sí, la apertura de la cuenta puede efectuarse en la propia entidad bancaria del que ya es cliente el sujeto que quiere regularizar los fondos o en cualquier otra que éste elija.

6. Una vez abierta la cuenta especial, ¿cómo se depositan los fondos provenientes del Régimen de
Regularización?

Los fondos se pueden depositar en efectivo o a través de transferencias. Tratándose de transferencias desde el exterior, éstas deberán provenir, únicamente, de cuentas propias [ver Comunicación “A” (BCRA) 8062].

7. ¿Puede regularizarse el dinero depositado en una cuenta en el exterior transfiriéndolo directamente a una cuenta comitente especial en el país?
No, es necesario que primero se haga un depósito en la cuenta especial de regularización en una entidad bancaria en el país [ver Comunicación “A” (BCRA) 8062]. Una vez que los fondos estén en esa cuenta especial, podrán transferirse a la cuenta comitente especial, sin retención alguna.

8. Si el sujeto opta por regularizar dólares estadounidenses, en efectivo, de series anteriores, manchados o
con algún daño, ¿los bancos están obligados a aceptarlos?
Conforme lo dispuesto por la Comunicación “A” 8079 del Banco Central de la República Argentina, esa entidad instrumentó la posibilidad de que las entidades bancarias puedan aceptar la recepción de esos billetes[3].

9. El depósito o la transferencia en dólares estadounidenses o de otra moneda extranjera, a la cuenta especial, ¿se convierte a moneda nacional?
No, los saldos no se convierten a moneda nacional.

10. ¿Puede disponerse inmediatamente de los fondos depositados en la cuenta especial?

Para cumplimentar la condición para que los fondos se consideren incluidos en el Régimen de Regularización, éstos tienen que permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, a determinados destinos (complementar con las respuestas a las preguntas 13 y 14). Así, por ejemplo, si el 29/8/24 se regularizan U$S 90.000 mediante su depósito en una cuenta especial y el 6/9/24 se transfieren a una cuenta bancaria (no especial) propia, los U$S 90.000 no quedan incluidos en el régimen de regularización de activos.

11. ¿Hasta qué fecha pueden regularizarse los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y/o 33 de la ley?
El dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, podrá regularizarse hasta el 30/9/24, inclusive y la misma fecha rige cuando se trate del dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y/o del producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior, en la medida que se decida, por estos últimos, adherir al régimen especial del artículo 31 de la ley.

12. Si se regularizan U$S 120.000 en efectivo, ¿hay algún mínimo no imponible o exento?

No, porque la franquicia de U$S 100.000 está contemplada en el artículo 28 de la ley, cuyas previsiones no resultan de aplicación a los supuestos especiales de exclusión del artículo 31 de esa norma legal. Asimismo, debe tenerse presente que al tratarse de efectivo regularizado por un importe superior a los U$S 100.000, éste no queda comprendido en las previsiones del sexto párrafo del mencionado artículo 31 (complementar con la respuesta a la pregunta 14).

13. Si se regularizan hasta U$S 100.000 en cuentas especiales, ¿en qué caso no resulta de aplicación la
retención del 5%?

En este supuesto, los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias; y/o a operaciones onerosas debidamente documentadas -a estos efectos, los fondos pueden transferirse a una cuenta que no sea especial-; y/o a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación. A partir del 1/10/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

14. Si se regularizan más de U$S 100.000, ¿en qué caso no resulta de aplicación la retención del 5%?
En este supuesto los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos: al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias; y/o a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación. A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.
Así, por ejemplo, si el 30/8/24 se regularizan U$S 70.000 y el 20/9/24 se regularizan otros U$S 50.000, pero el contribuyente, antes del 20/9/24 optó por efectuar con los primeros U$S 70.000 una operación onerosa a una cuenta no especial o hacia otra cuenta en la que la AFIP no haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (porque hasta ese momento había regularizado un importe menor a U$S 100.000), no es correcto el destino que se le dio a los U$S 70.000 toda vez que debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30/9/24, inclusive; por ese motivo, no se perfecciona el régimen de regularización por los U$S 120.000.

15. Si se deciden invertir, en forma total o parcial, los fondos regularizados al amparo del régimen especial del artículo 31 de la ley, en las inversiones inmobiliarias a las que se refiere la Resolución (ME) N° 590/24, ¿el dinero debe transferirse a una cuenta especial del desarrollador o constructor?
No, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” (BCRA) N° 8062, conforme la modificación introducida por su similar “A” 8090, y el artículo 9° de la Resolución General (AFIP) N° 5549.

 

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