Se presenta un análisis de las modificaciones propuestas al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683) y al Código Civil y Comercial, incluyendo la propuesta de un Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El objetivo es comprender los cambios normativos y su impacto en las empresas.


Estado Normativo Real: Régimen Penal Tributario y Procedimientos Fiscales

El documento bajo análisis plantea modificaciones sustanciales al Régimen Penal Tributario, a la Ley de Procedimiento Tributario y al Código Civil y Comercial, introduciendo además un régimen simplificado de declaración jurada para ciertos contribuyentes.

Cambios Relevantes Propuestos

Régimen Penal Tributario:

  • Aumento de los montos mínimos para la configuración de delitos: Se elevan significativamente los montos a partir de los cuales se configura la evasión y otros delitos tributarios. Por ejemplo, el monto para el delito de evasión simple (Art. 1) se eleva de $1.500.000 a $100.000.000.
  • Modificación del artículo 16: Se explicita la imposibilidad de formular denuncia penal si se cancelan las obligaciones evadidas y sus intereses antes de la denuncia. Se introduce la posibilidad de extinguir la acción penal ya iniciada mediante el pago de las obligaciones más un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación.
  • Incorporación de artículos sin número: Se prohíbe la aplicación de la extinción de la acción penal regulada en el artículo 59, inciso 6) del Código Penal al Régimen Penal Tributario. Se establece que la acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los respectivos tributos y los recursos de la seguridad social.
  • Modificación del artículo 19: Se establecen causales para que el organismo recaudador no formule denuncia penal, incluyendo diferencias de criterio interpretativo o técnico-contables, aplicación exclusiva de presunciones legales, y la presentación de declaraciones juradas originales o rectificativas antes del inicio de una fiscalización.

Ley de Procedimiento Tributario:

  • Actualización de multas fijas: Se actualizan los montos de las multas fijas previstas en la ley.
  • Modificación del artículo 56 (Prescripción): Se reduce el plazo de prescripción de 5 a 3 años para contribuyentes inscriptos que cumplen con la presentación de la declaración jurada y, en su caso, regularizan el saldo resultante, siempre que no haya discrepancias significativas detectadas por la Administración.
  • Incorporación de artículo sin número (Discrepancia Significativa): Se definen los criterios para considerar que existe una discrepancia significativa entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por la Administración Tributaria.
  • Derogación de artículo sin número posterior al artículo 65: Se elimina un artículo sin número, aunque no se especifica su contenido en el texto proporcionado.

Código Civil y Comercial y Leyes Previsionales:

  • Modificación de los artículos 2532 y 2560: Se ajustan las normas sobre prescripción en el Código Civil y Comercial, especificando que en materia tributaria se aplicará lo dispuesto en la Ley 11.683.
  • Modificaciones a las Leyes 23.660, 23.661 y 14.236: Se incorporan párrafos que reducen el plazo de prescripción a 5 años para las acciones de cobro de aportes y contribuciones cuando el contribuyente ha cumplido con la presentación de declaraciones juradas y no existen discrepancias significativas.

Régimen de Declaración Jurada Simplificada:

  • Implementación de un régimen simplificado: Se propone un régimen optativo de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan con ciertos requisitos de ingresos y patrimonio.
  • Efecto liberatorio del pago: El pago de la declaración jurada simplificada implica el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del Impuesto a las Ganancias, excepto en casos de omisión de ingresos, deducciones improcedentes o utilización de documentación apócrifa.
  • Presunción de exactitud: Se presume la exactitud de las declaraciones juradas presentadas, excepto que la Administración detecte una discrepancia significativa en el último período fiscal declarado.

Impacto Práctico en las Empresas

Costos Fiscales:

  • El aumento de los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios podría disminuir la litigiosidad penal tributaria, beneficiando a las empresas.
  • La reducción del plazo de prescripción en la Ley 11.683, Leyes 23.660, 23.661 y 14.236 para contribuyentes cumplidores implicaría una disminución del riesgo fiscal latente.

Organización Interna y Procesos Administrativos:

  • Las empresas deberán revisar sus procesos internos para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la reducción del plazo de prescripción (presentación en término de DDJJ, regularización de saldos).
  • La posibilidad de extinguir la acción penal mediante el pago con un adicional del 50% podría implicar la necesidad de establecer procedimientos para evaluar la conveniencia de acogerse a esta opción en caso de inicio de acciones penales.

Decisiones de Gestión y Planificación Empresarial:

  • La propuesta de Régimen de Declaración Jurada Simplificada podría simplificar el cumplimiento fiscal para ciertos contribuyentes, liberando recursos para otras actividades.
  • El aumento de los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios podría influir en las decisiones de planificación fiscal de las empresas.


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