Una nueva ley redefine los límites para delitos tributarios y actualiza las multas de AFIP. Entendé cómo estos cambios y los nuevos plazos de prescripción impactan directamente en la gestión fiscal y la tranquilidad de tu PyME.

¿Qué cambia hoy en la normativa fiscal para PyMEs?

Una reciente modificación legal introduce cambios sustanciales en el Régimen Penal Tributario y en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley 11.683). Estas actualizaciones impactan directamente en los umbrales monetarios para la configuración de delitos fiscales, las multas administrativas y, fundamentalmente, en los plazos de prescripción de las facultades de fiscalización de AFIP. Además, se incorpora un régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, relevante para algunos propietarios de PyMEs.

Puntos clave de la nueva normativa para tu PyME

  • Umbrales para Delitos Tributarios y de la Seguridad Social: Se incrementan significativamente los montos mínimos para considerar una conducta como delito penal tributario. Por ejemplo, el monto para la evasión simple pasa de $1.500.000 a $100.000.000, y el de evasión agravada de $15.000.000 a $1.000.000.000.
  • Atenuantes y Extinción de la Acción Penal:
    • La administración tributaria no formulará denuncia penal si el importe evadido y sus intereses se cancelan total e incondicionalmente antes de la denuncia (beneficio por única vez).
    • La acción penal se extinguirá si, una vez iniciada, se aceptan y cancelan las obligaciones evadidas, intereses y un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.
    • Tampoco se denunciará penalmente si existe una diferencia de criterio razonable, si la imputación surge solo de presunciones, si el contribuyente expuso su criterio interpretativo de forma fundada, o si presentó declaraciones juradas originales o rectificativas antes de recibir una notificación de inicio de fiscalización.
  • Nuevas Multas Administrativas: Se actualizan los valores de las multas aplicables por infracciones formales y materiales según la Ley 11.683, con aumentos muy considerables. Por ejemplo, algunas multas que eran de $200 ahora son de $220.000.
  • Cambios en los Plazos de Prescripción Fiscal (AFIP):
    • Para contribuyentes inscriptos, el plazo general se mantiene en 5 años.
    • ¡Atención! Reducción a 3 años: Si sos un contribuyente inscripto, presentaste tus declaraciones juradas en término y regularizaste tus saldos, el plazo de prescripción se reducirá a 3 años. Este beneficio se pierde si la AFIP detecta una “discrepancia significativa”.
    • Para contribuyentes no inscriptos, el plazo es de 10 años.
    • ¿Qué es una “discrepancia significativa”? Se considera tal si la impugnación de AFIP resulta en un aumento de impuestos a favor del Fisco (o reducción de quebrantos/saldos a favor del contribuyente) no menor al 15% de lo declarado, si la diferencia supera el monto de evasión simple del Régimen Penal Tributario ($100.000.000), o si se utilizan facturas o documentos apócrifos.
  • Prescripción de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social: Se aplican reglas similares a la prescripción fiscal, con plazos que pueden reducirse a 3 o 5 años si hay cumplimiento y no se detectan “discrepancias significativas”.
  • Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias:
    • Una nueva opción para personas humanas y sucesiones indivisas (propietarios de PyMEs, por ejemplo) con ingresos anuales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, que no sean “grandes contribuyentes”.
    • Efecto liberatorio y presunción de exactitud: Al aceptar y pagar la DDJJ propuesta por AFIP, el contribuyente queda liberado de las obligaciones por ese período fiscal y sus declaraciones juradas se presumirán exactas.
    • Esta liberación y presunción se pierde si se omiten ingresos, se computan deducciones improcedentes o se usan documentos apócrifos, permitiendo a la AFIP extender la fiscalización a períodos no prescriptos.
  • Actualización Anual de Montos: A partir del 1° de enero de 2027, todos los montos monetarios de la ley se ajustarán anualmente por la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

¿Cómo te afecta como empresa esta nueva ley?

La actualización de los umbrales para delitos tributarios ofrece un margen de maniobra, pero el drástico aumento de las multas administrativas significa que los errores o incumplimientos pueden tener un costo económico mucho mayor. El beneficio clave es la posibilidad de reducir los plazos de prescripción de 5 a 3 años, lo que brinda mayor previsibilidad y tranquilidad fiscal. Sin embargo, este beneficio está condicionado a una impecable conducta tributaria, sin “discrepancias significativas”.

Es fundamental revisar y fortalecer los procesos internos de tu PyME para la preparación y presentación de declaraciones juradas, tanto impositivas como de seguridad social. La transparencia y el rigor técnico son más importantes que nunca. Para los dueños de PyMEs que califiquen, el régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias puede ser una herramienta poderosa para simplificar su cumplimiento personal y obtener certeza fiscal, siempre que se mantenga la coherencia en la información.

¿Tenés dudas sobre cómo impacta esto en tu empresa? En Fussion Consultora no solo analizamos la norma, te ayudamos a implementarla. Contactanos hoy para blindar tu negocio y optimizar tu carga tributaria.