La Secretaría de Industria de Córdoba reglamentó el acceso a la exención total de Ingresos Brutos para empresas industriales. Este beneficio fiscal, que requiere inversiones en activos fijos, impacta directamente en la estructura de costos y flujos financieros de su PyME en la provincia.

¿Qué cambia hoy?

La Secretaría de Industria de Córdoba ha emitido la Resolución (SI Cba.) 4/2026, reglamentando el Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial, creado por la Ley (Córdoba) 11089, art. 19. Esta normativa detalla los plazos y mecanismos esenciales para que las empresas industriales radicadas en la provincia accedan a la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La resolución es crucial para la planificación fiscal y estratégica de las industrias cordobesas, estableciendo claramente las condiciones para obtener y mantener este significativo beneficio.

🛑 A quién aplica:

Esta normativa aplica EXCLUSIVAMENTE a LA EMPRESA (Persona Jurídica), es decir, a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, y otras formas jurídicas que desarrollen actividad industrial o de “matarife abastecedor” en la provincia de Córdoba. El impacto directo de esta exención recae en la estructura de costos de la empresa, sus flujos financieros y las obligaciones formales ante la administración provincial, afectando directamente su balance y gestión operativa. NO es una obligación ni un beneficio que recaiga sobre el patrimonio personal de dueños, directores o socios.

Puntos clave / Requisitos para acceder al beneficio

  • Inversión en Activos Fijos: Para consolidar el beneficio otorgado inicialmente de forma provisoria, los contribuyentes deben realizar inversiones en activos fijos tangibles y durables por un monto igual o superior al 1,20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2025.
  • Valuación de Inversiones: Estas inversiones se computan sobre bienes de uso tangibles y durables valuados a su costo de incorporación al patrimonio de la firma, en los términos de la fórmula oficial de balances para sociedades anónimas.
  • Límite de Facturación: La facturación anual de la empresa no debe superar los $3.200.000.000 (tres mil doscientos millones de pesos).
  • Plazo para Retroactividad: Existe plazo hasta el 13 de marzo del respectivo año para que el beneficio se aplique con carácter retroactivo al inicio del año (1° de enero). Las presentaciones posteriores a esta fecha comenzarán a gozar de los beneficios fiscales a partir del mes de la presentación.
  • Acreditación de Inversiones: Las empresas beneficiarias con carácter provisorio podrán acreditar las inversiones exigidas hasta el último día del mes de febrero del año posterior a la presentación inicial. No se admiten acreditaciones parciales; el incumplimiento del mínimo exigido o la omisión de presentación conlleva la caducidad automática del beneficio.
  • Incompatibilidad de Regímenes: Este programa resulta incompatible con otros beneficios de promoción industrial vigentes (Leyes N° 5.319 y/o N° 10.792). Las empresas que deseen acceder a este nuevo marco legal deben renunciar a los beneficios anteriores.
  • Matarifes Abastecedores: Quienes realicen la actividad de matarife abastecedor deberán empadronarse en el Sistema de Información Industrial de Córdoba (S.I.I.C.), verificando su inscripción y constancia vigente ante el organismo nacional competente, y acompañar carta de aceptación de un frigorífico radicado en la provincia.
  • Contribuyentes del Régimen Simplificado: Las presentaciones se realizarán con carácter de declaración jurada, informando el monto de la base imponible atribuible a la actividad industrial a promover durante la anualidad 2025 o 2026, según corresponda.

Impacto en la planificación

La exención total de Ingresos Brutos es un factor que puede transformar la competitividad y la rentabilidad de las empresas industriales en Córdoba. Sin embargo, acceder y consolidar este beneficio requiere una gestión minuciosa. La planificación estratégica debe contemplar no solo la capacidad de realizar las inversiones exigidas en activos fijos, sino también la correcta valuación de los mismos y el cumplimiento estricto de los plazos de presentación y acreditación. El riesgo de caducidad automática por omisiones o presentaciones parciales exige un rigor técnico y administrativo elevado. Además, la incompatibilidad con otros regímenes de promoción obliga a una evaluación estratégica para determinar cuál es el marco más beneficioso para el modelo de negocio de su PyME a largo plazo. Una correcta interpretación y aplicación de esta normativa es clave para optimizar la carga tributaria y potenciar el crecimiento.

Para asegurar que su empresa aproveche este beneficio sin incurrir en riesgos, es fundamental contar con un asesoramiento especializado que integre la visión fiscal, contable y estratégica. Desde Fussion Consultora, ofrecemos un servicio integral de consultoría tributaria y planificación estratégica, diseñando la hoja de ruta para que su empresa cumpla con las normativas y maximice sus beneficios fiscales.

Para más información sobre cómo optimizar la carga fiscal de su empresa, visite nuestra sección de Consultoría Tributaria para Empresas.

¿Tenés dudas sobre cómo impacta esto en tu empresa o en tu patrimonio personal?En Fussion Consultora no solo analizamos la norma, te ayudamos a implementarla.Contactanos hoy para blindar tu negocio y optimizar tu carga tributaria.