La Ley 27799 introduce un nuevo régimen opcional de declaración jurada simplificada para el Impuesto a las Ganancias de personas humanas. Esta novedad ofrece potenciales beneficios y exige una planificación cuidadosa para dueños, directores y profesionales.
¿Qué cambia hoy? Un nuevo camino en la declaración de Ganancias
La Ley 27799, conocida como de “inocencia fiscal”, establece un régimen de declaración jurada simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Esta modalidad opcional, aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025, busca simplificar el cumplimiento tributario y robustecer la seguridad jurídica de los contribuyentes.
A través de este régimen, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) propondrá una declaración jurada “proforma” con datos precargados, principalmente sobre facturación y gastos deducibles. Si bien el sistema mantiene la autodeterminación del impuesto, el contribuyente tendrá la posibilidad de ajustar esta propuesta, asegurando la correcta imputación según los criterios de la Ley de Impuesto a las Ganancias (devengado/percibido).
🛑 A quién aplica: Distinción clave para su planificación
Es fundamental comprender que este régimen está diseñado exclusivamente para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
- Impacto en la Persona Humana: Las obligaciones derivadas de esta modalidad recaen directamente sobre su CUIT personal y afectan su patrimonio privado. Este es el caso de dueños de PyMEs, directores de sociedades anónimas, profesionales independientes y socios de sociedades no constituidas regularmente (anteriores sociedades de hecho), quienes verán simplificado el proceso de su declaración personal del Impuesto a las Ganancias.
- NO es una obligación de la Empresa: Si bien la vinculación con una empresa (como socio o director) puede generar las rentas que se declaran, la adhesión y cumplimiento de este régimen es una responsabilidad individual del dueño, directivo o profesional, y no una obligación de la persona jurídica (S.A., S.R.L., etc.). La empresa no es el sujeto obligado de este régimen.
Puntos clave y requisitos para adherirse
Para optar por esta modalidad simplificada, las personas humanas y sucesiones indivisas deben cumplir concurrentemente las siguientes condiciones, consideradas al 31 de diciembre del año anterior al de ejercer la opción y durante los dos (2) años fiscales anteriores:
- Ingresos Totales: Hasta pesos mil millones ($1.000.000.000) por el Impuesto a las Ganancias (gravados, exentos y/o no gravados). Aproximadamente USD 670.000 al tipo de cambio de referencia.
- Patrimonio Total: Hasta pesos diez mil millones ($10.000.000.000), considerando la sumatoria de bienes en el país y en el exterior (gravados, exentos y/o no gravados por Bienes Personales). Aproximadamente USD 6.670.000 al tipo de cambio de referencia.
- No ser “Grandes Contribuyentes Nacionales”: Según el criterio establecido por ARCA.
Adicionalmente, el régimen presenta los siguientes beneficios y consideraciones:
- Exclusión de variaciones patrimoniales: La simplificación abarca la dispensa de informar los rubros patrimonio y la justificación de las variaciones patrimoniales (incluyendo el “monto consumido”).
- Rentas de Fuente Extranjera: A diferencia de lo establecido inicialmente por decreto, la Ley 27799 no impone restricciones para sujetos que obtengan rentas de fuente extranjera, ampliando el alcance de la opción.
- Efecto Liberatorio del Pago: Si el contribuyente acepta la declaración jurada propuesta por ARCA y paga el impuesto resultante en término, sus obligaciones de Impuesto a las Ganancias para ese período se considerarán satisfechas, tanto formal como materialmente. Sin embargo, este beneficio puede perderse ante omisión de ingresos, cómputo de deducciones improcedentes o uso de facturas apócrifas.
- Presunción de Exactitud: Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA para períodos no prescriptos, liberando al contribuyente de acciones civiles y por delitos tributarios, salvo si ARCA impugna la declaración por discrepancia significativa (ej. incremento del impuesto a pagar en un 15%, superación del umbral de evasión simple, o uso de facturas apócrifas no rectificadas).
- Exclusión de Incrementos Patrimoniales No Justificados: Para evaluar la discrepancia significativa, no se aplicarán las presunciones del inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 (incrementos patrimoniales no justificados).
- Autodeterminación: A pesar de la precarga de datos, el sistema sigue siendo de autodeterminación. El contribuyente tiene la facultad y responsabilidad de revisar y ajustar la propuesta de ARCA.
Impacto en la planificación personal y patrimonial
El régimen de declaración jurada simplificada representa una oportunidad significativa para dueños, directores y profesionales de optimizar su carga administrativa y fortalecer su seguridad jurídica personal. Sin embargo, su carácter opcional y las condiciones para mantener sus beneficios requieren una evaluación estratégica minuciosa.
La simplificación en la declaración personal no elimina la necesidad de una sólida planificación fiscal individual y patrimonial. Es crucial entender los límites de ingresos y patrimonio para la adhesión, así como las causales de pérdida de los beneficios del efecto liberatorio y la presunción de exactitud. Particularmente, la falta de una definición reglamentaria clara sobre “facturas apócrifas” añade un nivel de riesgo que debe ser mitigado con un control exhaustivo de la documentación.
Desde Fussion Consultora, entendemos que esta reforma exige una mirada proactiva para identificar si su perfil encaja en los requisitos y, más importante aún, cómo implementar la opción de manera que maximice los beneficios y minimice los riesgos de exclusión. La posibilidad de ajustar la declaración “proforma” de ARCA resalta la importancia de una correcta registración y comprensión de sus movimientos financieros personales, más allá de la propuesta oficial.
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