Actualizado el 30/10/2026. Esta publicación reúne las escalas y deducciones que ARCA publicó para el régimen de retención del impuesto a las Ganancias en 2026, en dos conjuntos distintos:
- Escala y deducciones acumuladas de julio a diciembre de 2026, para las retenciones de ese semestre.
- Escala del período anual 2026, para los supuestos de liquidación anual y de liquidación final.
Cada escala corresponde a un procedimiento diferente: debe usarse la que corresponde al procedimiento que se está realizando, y no se puede elegir entre ellas. Su aplicación depende además del tipo de renta, la condición del beneficiario y el régimen de retención que corresponda en cada caso.
Escala del Artículo 94 – Régimen de retención, julio a diciembre 2026
Es la escala que publica ARCA para aplicar sobre la ganancia neta imponible acumulada en el régimen de retención:
| Ganancia neta imponible acumulada – Más de $ | A $ | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| 0,00 | 2.168.491,89 | 0,00 | 5% | 0,00 |
| 2.168.491,89 | 4.336.983,77 | 108.424,59 | 9% | 2.168.491,89 |
| 4.336.983,77 | 6.505.475,65 | 303.588,86 | 12% | 4.336.983,77 |
| 6.505.475,65 | 9.758.213,49 | 563.807,89 | 15% | 6.505.475,65 |
| 9.758.213,49 | 19.516.426,99 | 1.051.718,57 | 19% | 9.758.213,49 |
| 19.516.426,99 | 29.274.640,48 | 2.905.779,13 | 23% | 19.516.426,99 |
| 29.274.640,48 | 43.911.960,73 | 5.150.168,23 | 27% | 29.274.640,48 |
| 43.911.960,73 | 65.867.941,10 | 9.102.244,70 | 31% | 43.911.960,73 |
| 65.867.941,10 | en adelante | 15.908.598,62 | 35% | 65.867.941,10 |
Fuente: ARCA, «Escala del Artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención – Período julio a diciembre 2026».
Cómo leer esta escala: se aplica sobre la ganancia neta imponible acumulada correspondiente al período de liquidación. No representa una alícuota que deba aplicarse directamente sobre el sueldo mensual ni determina por sí sola el importe de la retención: este surge del procedimiento de cálculo previsto en la RG 4003, considerando las deducciones y retenciones computables.
Deducciones personales – Artículo 30, julio a diciembre 2026
Atención: los importes son acumulados, no mensuales. ARCA los presenta como «importe acumulado» de cada mes. Para un mes determinado debe usarse la columna de ese mes, sin sumar las columnas entre sí.
| Concepto (importe ACUMULADO hasta el mes, en $) | Julio (acum.) | Agosto (acum.) | Septiembre (acum.) | Octubre (acum.) | Noviembre (acum.) | Diciembre (acum.) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ganancias no imponibles (art. 30, inc. a) | 3.077.540,53 | 3.579.179,81 | 4.080.819,09 | 4.582.458,37 | 5.084.097,65 | 5.585.736,93 |
| Cargas de familia – Cónyuge | 2.898.425,92 | 3.370.869,51 | 3.843.313,10 | 4.315.756,68 | 4.788.200,27 | 5.260.643,86 |
| Cargas de familia – Hijo | 1.461.686,77 | 1.699.941,79 | 1.938.196,82 | 2.176.451,84 | 2.414.706,87 | 2.652.961,90 |
| Cargas de familia – Hijo incapacitado para el trabajo | 2.923.373,53 | 3.399.883,58 | 3.876.393,63 | 4.352.903,68 | 4.829.413,73 | 5.305.923,78 |
| Deducción especial (art. 30, inc. c, ap. 1) | 10.771.391,86 | 12.527.129,34 | 14.282.866,82 | 16.038.604,31 | 17.794.341,79 | 19.550.079,27 |
| Deducción especial ap. 1 – nuevos profesionales/emprendedores | 12.310.162,13 | 14.316.719,25 | 16.323.276,37 | 18.329.833,49 | 20.336.390,61 | 22.342.947,74 |
| Deducción especial (art. 30, inc. c, ap. 2) – relación de dependencia | 14.772.194,56 | 17.180.063,10 | 19.587.931,65 | 21.995.800,20 | 24.403.668,74 | 26.811.537,29 |
Fuente: ARCA, «Deducciones del Artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención – Período julio a diciembre 2026».
Estos importes no son deducciones automáticas. La deducción de cargas de familia requiere verificar individualmente las condiciones previstas en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Las deducciones especiales de la tabla corresponden a categorías y situaciones específicas de obtención de rentas, por lo que no son intercambiables ni acumulables automáticamente. En particular, el importe para nuevos profesionales y emprendedores reproduce una categoría informada por ARCA y su aplicación depende de los requisitos legales: no puede usarlo cualquier persona que inicie una actividad.
¿Qué cambia respecto del primer semestre?
- Vigencia: remuneraciones de julio a diciembre de 2026.
- Tramos más amplios: el primer tramo (alícuota del 5%) pasó de hasta $2.000.030,09 a hasta $2.168.491,89, y la alícuota máxima del 35% rige desde $65.867.941,10 de ganancia neta imponible acumulada (antes, $60.750.913,96).
- Deducciones: los importes acumulados de julio a diciembre reflejan la actualización del segundo semestre; por ejemplo, la deducción especial para relación de dependencia (inc. c, ap. 2) llega a $26.811.537,29 en diciembre.
Liquidación anual y final: escala de retención 2026
Esta es una escala distinta de la correspondiente al período julio a diciembre. ARCA la publica para el período anual 2026, con referencia a los artículos 7° (inc. c) y 21 (inc. a y b) de la Resolución General 4003. La RG 4003 distingue dos procedimientos:
- Liquidación anual (art. 21, inc. a): corresponde al agente de retención que reviste esa condición al 31 de diciembre del período fiscal y tiene a su cargo el ajuste anual de las retenciones practicadas durante el año.
- Liquidación final (art. 21, inc. b): corresponde al supuesto de finalización de la relación laboral o retiro del beneficiario, y debe practicarse conforme al procedimiento y a las disposiciones específicas de la RG 4003.
Su utilización debe analizarse según el tipo de liquidación y las reglas aplicables a cada supuesto. La escala semestral de retenciones y la anual no son alternativas de libre elección.
| Ganancia neta imponible acumulada – Más de $ | A $ | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| 0,00 | 2.336.953,69 | 0,00 | 5% | 0,00 |
| 2.336.953,69 | 4.673.907,36 | 116.847,68 | 9% | 2.336.953,69 |
| 4.673.907,36 | 7.010.861,05 | 327.173,52 | 12% | 4.673.907,36 |
| 7.010.861,05 | 10.516.291,59 | 607.607,96 | 15% | 7.010.861,05 |
| 10.516.291,59 | 21.032.583,18 | 1.133.422,54 | 19% | 10.516.291,59 |
| 21.032.583,18 | 31.548.874,77 | 3.131.517,94 | 23% | 21.032.583,18 |
| 31.548.874,77 | 47.323.312,16 | 5.550.265,01 | 27% | 31.548.874,77 |
| 47.323.312,16 | 70.984.968,25 | 9.809.363,10 | 31% | 47.323.312,16 |
| 70.984.968,25 | en adelante | 17.144.476,49 | 35% | 70.984.968,25 |
Fuente: ARCA, «Escala del Artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención – Período anual 2026».
Importante: esta tabla contiene únicamente los tramos y alícuotas del artículo 94. No incluye las deducciones personales ni los restantes conceptos que deben considerarse en una liquidación anual o final, y no debe combinarse con las deducciones acumuladas de la tabla semestral sin verificar que corresponda al procedimiento concreto. Como en la escala semestral, se aplica sobre la ganancia neta imponible acumulada y no determina por sí sola el importe de la retención. Su aplicación concreta depende del supuesto de liquidación y debe validarse conforme al régimen vigente.
Impacto en empresas, dueños y directivos
La actualización incide directamente en el impuesto que soporta la persona alcanzada. Para las empresas que actúan como agentes de retención, también implica responsabilidades operativas y de cumplimiento: aplicar correctamente las tablas, liquidar las retenciones y cumplir con las obligaciones correspondientes.
Para socios, directores y titulares de empresas, resulta conveniente analizar separadamente el tratamiento fiscal de las remuneraciones, los honorarios, los dividendos y los retiros, considerando la naturaleza de cada concepto y el régimen impositivo aplicable. Si querés ver el impacto desde la gestión de la empresa, leé cómo impactan las escalas en tu empresa.
Planificación fiscal
- Proyección del ingreso neto: analizá cómo inciden las remuneraciones, las deducciones computables y las retenciones acumuladas en el impuesto del período.
- Estructura de remuneraciones: revisá el tratamiento impositivo de sueldos, honorarios y otros conceptos según la naturaleza de cada renta y el régimen aplicable.
- Visión patrimonial: prepará con anticipación la declaración jurada anual.
En Fussion Consultora no solo te informamos la norma: te ayudamos a usarla a tu favor. Conocé nuestra planificación fiscal para empresas o contactanos para revisar tu caso.
Archivo: escala del Artículo 94, enero a junio 2026
Se conserva como referencia histórica. Los importes corresponden exclusivamente a la escala del primer semestre de 2026; para reconstruir una liquidación de ese período también deben considerarse las deducciones y demás parámetros vigentes para cada mes.
| Ganancia neta imponible acumulada – Más de $ | A $ | Pagarán $ | Más el % | Sobre el excedente de $ |
|---|---|---|---|---|
| 0,00 | 2.000.030,09 | 0,00 | 5% | 0,00 |
| 2.000.030,09 | 4.000.060,17 | 100.001,50 | 9% | 2.000.030,09 |
| 4.000.060,17 | 6.000.090,26 | 280.004,21 | 12% | 4.000.060,17 |
| 6.000.090,26 | 9.000.135,40 | 520.007,82 | 15% | 6.000.090,26 |
| 9.000.135,40 | 18.000.270,80 | 970.014,59 | 19% | 9.000.135,40 |
| 18.000.270,80 | 27.000.406,20 | 2.680.040,32 | 23% | 18.000.270,80 |
| 27.000.406,20 | 40.500.609,30 | 4.750.071,46 | 27% | 27.000.406,20 |
| 40.500.609,30 | 60.750.913,96 | 8.395.126,30 | 31% | 40.500.609,30 |
| 60.750.913,96 | en adelante | 14.672.720,74 | 35% | 60.750.913,96 |
Fuente: ARCA, «Escala del Artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias – Régimen de retención – Período enero a junio 2026».