La nueva Ley Impositiva de Córdoba para 2026 trae importantes cambios en Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos. Conozca las alícuotas, topes y beneficios que impactan directamente en su PyME para una mejor planificación fiscal.

¿Qué cambia hoy? La Ley Impositiva de Córdoba 2026 en detalle

La Ley N° 11090 establece las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2026. Esta normativa impacta directamente la estructura fiscal de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) en la provincia, presentando tanto desafíos como oportunidades para optimizar la carga tributaria.

Desde modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que afectan la competitividad de diferentes sectores, hasta beneficios en el Impuesto Inmobiliario por buena conducta fiscal o características de los bienes, es crucial que los dueños y directores de PyMEs comprendan estas actualizaciones para una gestión eficiente.

Puntos clave para la PyME cordobesa: Alícuotas, topes y beneficios

Impuesto sobre los Ingresos Brutos: ¿Suben o bajan las alícuotas para su negocio?

  • Alícuota General y Reducidas: Se mantiene la alícuota general del 4,75%, pero se reducen algunas alícuotas especiales a un 2,50%. Es vital revisar el encuadre de su actividad.
  • Topes para Alícuotas: Se incrementaron los límites de ingresos para acceder a la alícuota reducida (hasta $88.100.000 de ingresos brutos en 2025) y para la aplicación de alícuotas agravadas (a partir de $431.800.000 de ingresos en 2025). Estos montos definen si su PyME accede a una fiscalidad más favorable o más gravosa.
  • Régimen Simplificado: Se actualizan los importes y categorías del Régimen Simplificado (Monotributo provincial) de acuerdo con las normativas nacionales.
  • Beneficios para Microemprendimientos: Se establecen requisitos para exenciones en microemprendimientos (como reciprocidad municipal y un máximo de 1 empleado), fomentando la formalización y el crecimiento inicial.
  • Comercialización Mayorista Digital: Las empresas de venta al por mayor que operen exclusivamente a través de plataformas digitales de desarrollo propio y cumplan ciertas condiciones (compradores PyME, un mínimo de 50 empleados y 20% de la nómina en desarrollo tecnológico) tributarán con una alícuota reducida del 3,00%.
  • Fondo Solidario: La alícuota de aporte para el Fondo Solidario de la Caja de Jubilaciones se fija en un 80% para entidades financieras, procesadoras de transacciones de tarjetas de crédito/débito y facilitadores de pagos online.

Impuesto Inmobiliario en Córdoba 2026: Novedades y cómo protegerse del incremento

  • Nuevas Escalas: Se fijan nuevas escalas para inmuebles urbanos (edificados y baldíos) y rurales, lo que puede implicar una reevaluación de su impuesto a pagar.
  • Reducción por Cumplimiento Fiscal: Un beneficio significativo es la reducción del 30% del impuesto si la totalidad de sus obligaciones tributarias provinciales (Inmobiliario, Automotor, Embarcaciones, Ingresos Brutos) se encuentran canceladas o regularizadas al momento del vencimiento.
  • Beneficio para Vivienda Única: Se aplica una reducción del 25% para inmuebles urbanos edificados que sean única propiedad del contribuyente y su base imponible no supere los $124.000.000.
  • Límites al Incremento Anual: El impuesto anual básico rural no podrá exceder la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) de Productos Agropecuarios, y el urbano edificado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), protegiendo contra subas excesivas. No aplica a inmuebles considerados “rémora” o baldíos sin construcción permitida al 31/12/2025.
  • Agrupación de Parcelas Rurales: Los propietarios de inmuebles rurales con bases imponibles individuales menores a $6.000.000 pueden agrupar parcelas para tributar un solo Impuesto Inmobiliario mínimo, sujeto a presentación de declaración jurada y regularización de deudas anteriores.

Impuesto de Sellos: Alícuotas y exenciones para transacciones empresariales

  • Alícuotas Proporcionales: Se establecen diversas alícuotas proporcionales para contratos y operaciones financieras, como contratos de locación (5‰, 7,50‰ rurales), compraventa de inmuebles (10‰, 7‰ digital) o mutuos (12‰).
  • Exención para Locaciones: Los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos están exentos si el valor locativo promedio mensual del contrato no supera los $1.230.000.
  • Exención para Mutuos: Los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías están exentos si la sumatoria de bases imponibles en Ingresos Brutos del Ejercicio Fiscal 2025 del contribuyente no superó los $30.300.000.
  • Recargos por Mora: Se fijan recargos por pago fuera de término del impuesto, que varían del 20% (hasta 3 meses de retardo) al 70% (más de 12 meses).

Impuesto a la Propiedad Automotor: Novedades para flotas y vehículos de PyMEs

  • Alícuotas y Escalas Actualizadas: Se fijan nuevas escalas y alícuotas para vehículos automotores y motovehículos.
  • Incentivo para Vehículos Ecológicos: Una importante reducción del 50% del impuesto para vehículos híbridos y eléctricos fabricados en la Provincia de Córdoba, fomentando la inversión en flotas más sustentables y de producción local.
  • Exenciones: Se mantienen exenciones para vehículos antiguos (modelos 2016 y anteriores para automotores, 2021 y anteriores para motovehículos, con ciertas condiciones de valuación).
  • Reducción por Cumplimiento Fiscal: Al igual que el Inmobiliario, este impuesto también goza de la reducción del 30% si todas las obligaciones tributarias provinciales están regularizadas.

Tasas Retributivas de Servicios: Cambios en costos de trámites para empresas

  • Actualización General: Se actualizan los valores de las tasas por servicios prestados por la Administración Pública y el Poder Judicial (Seguridad, Registro General, Inspección de Personas Jurídicas, Ambiente, Industria, Trabajo, etc.). Estos incrementos impactan directamente en los costos operativos de la PyME al realizar trámites.
  • Oportunidad de Reducción: El Ministerio de Economía y Gestión Pública está facultado para reducir hasta un 50% las tasas retributivas de servicios cuando se gestionan por modalidad web u otras plataformas electrónicas. Esta es una oportunidad para digitalizar procesos y reducir costos.

¿Cómo te afecta como empresa? Una guía para la gestión estratégica

La Ley Impositiva 2026 en Córdoba no es solo un ajuste anual de números, sino un marco que puede redefinir su estrategia fiscal y operativa:

  • Revisión del Encuadre Fiscal: Es indispensable analizar las nuevas alícuotas y topes de Ingresos Brutos. ¿Su PyME califica para alícuotas reducidas o se expone a las agravadas? Una revisión temprana puede evitar sorpresas y permitir ajustes estratégicos.
  • Aprovechamiento de Beneficios: Las reducciones del 30% en Impuesto Inmobiliario y Automotor por buen cumplimiento fiscal, las exenciones en Impuesto de Sellos por locaciones o mutuos, y el incentivo para vehículos eléctricos, son oportunidades concretas de ahorro que no debe dejar pasar. Asegúrese de cumplir con los requisitos.
  • Optimización de Costos Operativos: Las nuevas tasas retributivas para diversos servicios públicos pueden incrementar los gastos administrativos. Explore la opción de realizar trámites de forma digital para acceder a posibles descuentos de hasta el 50%.
  • Monitoreo de Límites de Incremento: Los topes al aumento del Impuesto Inmobiliario ofrecen una previsibilidad importante, pero esté atento a las excepciones que podrían anular este beneficio (ej. inmuebles “rémora” o baldíos sin permiso de edificación).
  • Planificación de Inversiones: El beneficio para vehículos híbridos y eléctricos fabricados en Córdoba podría ser un factor determinante si su PyME considera renovar su flota.

¿Tenés dudas sobre cómo impacta esto en tu empresa? En Fussion Consultora no solo analizamos la norma, te ayudamos a implementarla. Contactanos hoy para blindar tu negocio y optimizar tu carga tributaria.