La Ley Impositiva 2026 de Mendoza trae una reducción progresiva del Impuesto de Sellos, importantes beneficios para contribuyentes cumplidores y exenciones estratégicas. Entendé cómo estos cambios impactan directamente tu PyME.

¿Qué cambia hoy con la Ley Impositiva Mendoza 2026?

La Ley (Mendoza) 9680 establece las alícuotas, importes fijos, tasas y contribuciones que regirán en la Provincia de Mendoza a partir del 1 de enero de 2026. Esta normativa introduce ajustes en impuestos clave como el Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos y Automotores, además de reformar aspectos del Código Fiscal. Nuestro objetivo es desglosar estos cambios para que comprendas su impacto en tu PyME.

Puntos clave para la PyME

  • Reducción Progresiva del Impuesto de Sellos: Se establece un programa para reducir la alícuota general hasta su eliminación en 2030. Para el ejercicio fiscal 2026, la alícuota general será del 1%. Aplican alícuotas específicas para diferentes operaciones:
    • Operaciones financieras: 1,5% en 2026.
    • Operaciones e inmuebles radicados en Mendoza: 2% en 2026.
    • Inscripción de vehículos 0km: 1,5% en 2026 (o 0,5% para categoría más de 4.000 kg del Grupo II).
    • Transferencia de dominio onerosa de vehículos usados: 0,5% (con factura y vendedor registrado).
    • Inscripción inicial y transferencia de maquinaria agrícola, vial e industrial: 0,25% en 2026 (0% en 2027).
    • Contratos de locación con destino a comercio: Exentos hasta $62.000.000 anuales. Por encima, aplica la alícuota general reducida (1% en 2026).
  • Beneficios para Contribuyentes Cumplidores: Se otorgan importantes descuentos en los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para aquellos que no registren deudas o las tengan regularizadas al 31 de diciembre de 2025:
    • 10% por tener el impuesto de 2025 cancelado.
    • 10% adicional por tener el impuesto de 2024 cancelado.
    • 5% por cancelar el total del impuesto anual 2026 anticipadamente.
    • 10% general para contribuyentes sin deuda exigible o regularizada al 31 de diciembre de 2025.
    • Bonificación de hasta el 100% del pago de Tasas Retributivas de Servicios para cumplidores.
  • Exenciones Estratégicas para Actividades Clave:
    • Parques Industriales: Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades industriales (rubro 3) en Parques de Santa Rosa, Lavalle y La Paz, si no poseen deuda al 31/12/2025. También exención en Impuestos Automotor, Inmobiliario y Sellos para bienes e instrumentos directamente vinculados a esa actividad.
    • Pequeños Productores RUT: Exención de requisitos específicos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes inscriptos en el Registro Único de la Tierra (RUT) con producción en inmuebles de hasta 20 hectáreas, que industrialicen ciertos cultivos (vid, uva de mesa, manzana, pera, frutas de carozo, frutos oleaginosos, frutas secas, papa, tomate, legumbres, entre otros).
  • Novedades en Impuesto Inmobiliario 2026:
    • Se actualizan las alícuotas y montos fijos para inmuebles urbanos/interfaz y rurales/secano.
    • El impuesto mínimo no podrá ser inferior a $43.645.
    • Régimen de Autodeclaración: La base imponible será el 50% del valor resultante de este régimen.
    • Adicional al Baldío: Incrementos del 600% o 300% sobre el impuesto liquidado para terrenos baldíos en zonas urbanas, con un mínimo de dos veces el impuesto inmobiliario mínimo. Se exime del pago para 2026 a inmuebles urbanos destinados a playas de estacionamiento que cumplan ciertas condiciones (no registren deuda al 31/12/2025, acrediten efectiva prestación del servicio, autorización municipal y estén registrados en IIBB con códigos específicos).
    • Descuentos especiales: 50% del impuesto para inmuebles destinados a servicios de alojamiento turístico (excepto alquiler temporario, pensiones y por hora) y para propiedades de asociaciones mutuales, entidades profesionales, fundaciones, obras sociales y asociaciones sindicales, siempre que no registren deuda al 31/12/2025.
    • Exenciones adicionales: Se exime del tributo a inmuebles de establecimientos educacionales oficiales y a contribuyentes desposeídos ilegítimamente que acrediten requisitos (titularidad, acción judicial iniciada, sin deuda previa).
  • Actualizaciones en Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB):
    • Alícuotas Diferenciadas: Se aplicarán alícuotas reducidas para rubros como industria, comercio, transporte o servicios profesionales si los ingresos brutos de 2025 no superan los $450.000.000. Se aplicarán alícuotas incrementadas si superan los $4.500.000.000. Las empresas nuevas que en sus primeros cuatro meses superen $1.485.000.000 aplicarán la alícuota incrementada.
    • Impuestos Mínimos Mensuales: Se establecen montos mínimos mensuales para actividades como hoteles, boites, salones de baile, playas de estacionamiento, garajes, taxis/remises, transporte de bienes, alojamiento turístico (según categoría EMETUR), puestos en ferias, canchas de fútbol, alquiler de inmuebles y apuestas. La ATM podrá determinar de oficio cantidades de personas/unidades si falta información. Los contribuyentes pueden solicitar revisión si los mínimos exceden el impuesto calculado por alícuota.
    • Régimen Simplificado (Monotributo Provincial): Se fijan importes mensuales fijos por categoría (A a K). Los contribuyentes de la Categoría A que se den de alta en 2026 estarán exentos del ingreso del tributo en este ejercicio.
    • Condonación de Deudas: La ATM podrá condonar deuda de IIBB de hasta $250.000 para contribuyentes con baja en ARCA anterior al 01/01/2026 y que presenten la petición antes del 01/07/2026. También se condonan obligaciones tributarias que fueran “obligaciones naturales” para Automotor, Inmobiliario, Sellos e IIBB al 31/12/2025.
  • Cambios en Impuesto a los Automotores:
    • Se actualizan las alícuotas por grupo y modelo (Automóviles, Camiones, Motovehículos, entre otros).
    • Se introduce el Pago Único Liberatorio (PUL) para ciertos motovehículos (Grupo VI, modelos 2000-2026, valuación hasta $10.000.000) y automotores más antiguos (Grupo I y II hasta 4.000 kgs, modelos 2000-2005).
    • Los vehículos híbridos y eléctricos abonarán un 50% del impuesto en 2026 si no tienen deuda al 31/12/2025.
  • Contribución por Mejoras: Se establece un nuevo tributo para inmuebles que obtengan un beneficio directo de obras públicas financiadas por la Provincia. Se definen las obras comprendidas, criterios para determinar la contribución individual y sujetos obligados. La exigibilidad será a partir de la recepción provisoria de la obra, con un plazo máximo de pago de 10 años. Se eximen inmuebles de dominio público y establecimientos estatales educativos/sanitarios/seguridad/justicia.
  • Facilidades de Pago y Multas:
    • La Administración Tributaria Mendoza (ATM) podrá conceder planes de facilidades de pago de hasta 48 meses, y hasta 60 meses para deudas vencidas al 31/12/2025 o en casos concursales. No aplica para agentes de retención/percepción.
    • Se actualizan los montos mínimos y máximos de diversas multas del Código Fiscal.
    • Se condonan multas e intereses a Municipalidades y Reparticiones Provinciales por infracciones como agentes de retención, si el tributo es ingresado en 60 días.
    • Hasta el 31/12/2026, ante ciertas infracciones, el contribuyente puede optar por reconocer la falta, pagar $167.400 y evitar la multa y clausura, debiendo exhibir un cartel de infractor por 7 días.

¿Cómo te afecta como empresa?

La Ley Impositiva 2026 de Mendoza presenta un escenario con oportunidades para optimizar la carga fiscal y desafíos en la gestión de nuevas obligaciones. La reducción del Impuesto de Sellos puede generar ahorros significativos en transacciones y contratos. Los beneficios para cumplidores incentivan la regularidad fiscal, liberando recursos para reinversión. Sin embargo, las actualizaciones en las alícuotas y mínimos de Ingresos Brutos requieren un análisis detallado de la facturación de tu PyME para determinar si aplicas a categorías reducidas o incrementadas, o si te conviene el Régimen Simplificado.

La nueva Contribución por Mejoras introduce un costo adicional para inmuebles beneficiados por obras públicas, lo que debe ser considerado en la planificación de inversiones. La gestión de los plazos y condiciones para acceder a exenciones y condonaciones es crucial para evitar incumplimientos y aprovechar los beneficios.

¿Tenés dudas sobre cómo impacta esto en tu empresa? En Fussion Consultora no solo analizamos la norma, te ayudamos a implementarla. Contactanos hoy para blindar tu negocio y optimizar tu carga tributaria.