La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza su régimen de facturación, eliminando excepciones y estableciendo liquidaciones electrónicas mensuales. Estos cambios impactan directamente en la operatoria y los procesos contables de empresas de servicios, instituciones educativas y prepagas.

¿Qué cambia hoy?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5824/2026, introdujo modificaciones significativas en la Resolución General N° 1415. El objetivo central de estos cambios es optimizar la información en sus bases de datos y facilitar la confección de declaraciones juradas de IVA y Ganancias, impulsando una mayor transparencia fiscal.

Las principales variaciones giran en torno a la limitación de sujetos exceptuados de emitir comprobantes y la creación de una nueva modalidad de liquidación electrónica mensual.

🛑 A quién aplica:

Esta normativa afecta directamente a las Empresas (Personas Jurídicas) que operan en los sectores detallados, así como a cualquier entidad que emita comprobantes a consumidores finales. Las obligaciones recaen sobre la estructura operativa y contable de la empresa, impactando en sus procesos, sistemas y cumplimiento fiscal.

Específicamente, los cambios se aplican a:

  • Instituciones educativas de gestión privada.
  • Empresas de medicina prepaga.
  • Entidades financieras.
  • Compañías de seguros.
  • Administradoras de tarjetas de crédito/compra.
  • Cualquier empresa que realice operaciones con consumidores finales por los montos y condiciones que la norma detalla.

Es fundamental comprender que estas nuevas exigencias son obligaciones de la empresa como tal, no recaen directamente sobre el patrimonio o las declaraciones juradas personales de sus dueños, directivos o profesionales, aunque sí requieren su gestión y supervisión para garantizar el cumplimiento corporativo.

Puntos clave / Requisitos

  • Fin de excepciones para educación y medicina prepaga: Instituciones educativas de gestión privada y empresas de medicina prepaga ya no estarán exceptuadas. Deberán emitir comprobantes detallando servicios (enseñanza programática, extraprogramática, comedor, transporte) y, en el caso de prepagas, por importes no cubiertos por seguridad social o el total si el pago es directo del prestatario.
  • Comprobantes de liquidación electrónica mensual: Se incorpora esta nueva figura que permite a los sujetos comprendidos (entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra e instituciones educativas o prepagas) facturar operaciones de forma individual o agrupada en un único comprobante electrónico por período mensual. Estos deberán emitirse hasta el último día de cada mes y estar disponibles para el receptor en un plazo máximo de 10 días corridos desde su emisión.
  • Identificación obligatoria del consumidor final: Se actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales. Deberá identificarse al adquirente (DNI, CUIL o CDI) cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000. Sin importar el monto, el emisor deberá identificar al comprador (con CUIT) si este lo requiere para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.
  • Gestión de puntos de venta y actividades: Se establece una mayor vinculación entre la facturación y los datos registrales. Opcionalmente, se podrá vincular una actividad económica específica a un punto de venta determinado a través del servicio ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’, y los domicilios vinculados deben mantenerse actualizados en el ‘Sistema Registral’.
  • Vigencia y plazos de implementación: La resolución entra en vigencia con su publicación. La obligatoriedad de emitir comprobantes para los sujetos anteriormente exceptuados será aplicable para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.

Impacto en la planificación

Estas modificaciones exigen una revisión profunda de los procesos internos de facturación y sistemas contables de las empresas afectadas. La eliminación de excepciones y la introducción de nuevos tipos de comprobantes electrónicos mensualizados aumentan la complejidad y el volumen de la información a procesar y reportar. Es crucial que las empresas, especialmente las PyMEs en los sectores de servicios, educación y salud, anticipen la adaptación de sus softwares de gestión y capaciten a su personal para evitar inconsistencias que puedan derivar en fiscalizaciones o sanciones.

La obligatoriedad de identificar al consumidor final por montos o para deducción de Ganancias, así como la necesidad de mantener actualizados los datos de puntos de venta y actividades, refuerzan la importancia de una gestión documental y registral impecable. Una planificación estratégica adecuada permitirá a su empresa no solo cumplir con la normativa, sino también mejorar la calidad de su información contable y optimizar la preparación de sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias.

Anticipar estos cambios es crucial para evitar contingencias. Si tu empresa pertenece a los sectores mencionados o emite comprobantes a consumidores finales, es momento de revisar tus procesos de facturación. Nuestros servicios de Consultoría Tributaria y Gestión Empresarial están diseñados para ayudarte a adaptar tu operatoria.

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