La Ley (Cba.) 11092 crea un régimen de promoción para la industria de eventos y creativa en Córdoba. Desde febrero de 2026, establece un registro obligatorio y habilita beneficios fiscales y asistencias, impactando directamente a empresas y profesionales del sector.
¿Qué cambia y desde cuándo?
La Provincia de Córdoba ha promulgado la Ley N° 11092, publicada en el Boletín Oficial el 19 de febrero de 2026, que declara de Interés Provincial la Promoción y el Desarrollo Sostenible de la Industria de Eventos y de la Industria Creativa. Esta normativa establece un régimen legal e institucional integral para impulsar y fortalecer ambos sectores. El Poder Ejecutivo Provincial cuenta con 45 días desde la publicación para su reglamentación.
El principal cambio radica en la creación de un Registro Provincial de la Industria de Eventos y de la Industria Creativa (Re.P.I.EyC.), de carácter público y gratuito, en el que la inscripción es obligatoria para quienes desarrollen las actividades comprendidas en la Ley. Además, la norma faculta al Poder Ejecutivo a instrumentar programas de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales para los inscriptos, que incluirán acceso a financiamiento y asistencia técnica.
A quién aplica esta obligación
Esta Ley y sus futuras reglamentaciones impactan directamente en personas humanas y jurídicas que realicen actividades vinculadas a la organización, producción, realización y promoción de eventos en la provincia de Córdoba. Esto incluye un amplio abanico de rubros como actividades culturales, artísticas, deportivas, académicas, turísticas, sociales y corporativas.
Asimismo, el régimen alcanza a la industria creativa, es decir, a aquellas actividades económicas, productivas y de servicios que tienen su origen en la creatividad, la innovación y el talento individual o colectivo. Se mencionan, entre otras, la producción audiovisual, musical, editorial, escénica, digital, de diseño, arquitectura, gastronomía, videojuegos, moda, publicidad, comunicación, artes visuales y patrimonio cultural. La enumeración es enunciativa, no taxativa.
Es crucial destacar que la obligación de inscripción en el Registro Provincial de la Industria de Eventos y de la Industria Creativa (Re.P.I.EyC.) recae tanto sobre la EMPRESA (Persona Jurídica), en relación con sus operaciones y estructura, como sobre la PERSONA HUMANA (Dueño / Director / Profesional) que desarrolle estas actividades. Si bien los beneficios potenciales se aplicarán «sin discriminación alguna» entre ambos tipos de sujetos inscriptos, la inscripción es un requisito formal que se debe gestionar en la esfera que corresponda según la forma jurídica adoptada.
Puntos clave
- Registro Obligatorio: Tanto personas humanas como jurídicas que operen en los sectores definidos deben inscribirse obligatoriamente en el Registro Provincial (Re.P.I.EyC.) para poder acceder a los beneficios.
- Incentivos Potenciales: El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer programas de fomento que pueden incluir exenciones, subsidios, beneficios fiscales, acceso a financiamiento y asistencia técnica. Estos incentivos se aplicarán sin discriminación entre empresas y personas humanas inscriptas.
- Promoción del Empleo y la Capacitación: La Ley crea un programa específico para incentivar la creación de empleo formal, el desarrollo de competencias y la profesionalización del sector.
- Alcance Amplio: La definición de «Industria de Eventos» e «Industria Creativa» es enunciativa y abarca un extenso rango de actividades, lo que implica una potencial inclusión de diversos actores.
- Reglamentación Clave: La efectividad y el detalle de los beneficios dependerán de la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo en un plazo de 45 días desde la publicación de la Ley.
- Fiscalización: La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones y podrá aplicar sanciones ante incumplimientos.
Implicancias para la gestión o planificación fiscal
Para la EMPRESA (Persona Jurídica), la principal implicancia es la necesidad de gestionar la inscripción obligatoria en el Re.P.I.EyC. Esto impactará en sus procesos formales y operativos. A nivel económico, la correcta adhesión al régimen podría significar una reducción en la estructura de costos a través de exenciones fiscales o subsidios, mejorando el flujo financiero y los estados contables. La planificación estratégica deberá considerar la elegibilidad para los programas de fomento y el cumplimiento de las condiciones para acceder a ellos.
Para la PERSONA HUMANA (Dueño / Director / Profesional) que desarrolle estas actividades, la obligación de inscripción recae sobre su CUIT personal y la gestión de sus actividades profesionales o empresariales individuales. El acceso a beneficios fiscales o subsidios podría impactar directamente en su planificación fiscal individual y, potencialmente, en sus ingresos personales, aunque los ingresos provengan de su rol societario o laboral. Es fundamental comprender que la obligación de inscripción y el potencial acceso a los beneficios se vinculan con su situación fiscal personal y no con la empresa como sujeto jurídico, si actúa como persona humana independiente.
La implementación de esta normativa requerirá una revisión de la gestión operativa y administrativa para asegurar el cumplimiento de los requisitos y el máximo aprovechamiento de los incentivos, tanto para la persona jurídica como para la persona humana.
Recomendaciones prácticas
- Verificar Actividad: Evaluar si las actividades desarrolladas por su empresa o usted como profesional se encuadran dentro de las definiciones de «Industria de Eventos» o «Industria Creativa» de la Ley.
- Prepararse para la Inscripción: Estar atento a la reglamentación para conocer los procedimientos y requisitos específicos del Registro Provincial (Re.P.I.EyC.).
- Monitorear la Reglamentación: Seguir de cerca la publicación de la reglamentación del Poder Ejecutivo, que detallará los programas de incentivos, los montos, las alícuotas de las exenciones y los plazos aplicables.
- Análisis de Impacto: Realizar un análisis preliminar sobre cómo esta Ley podría optimizar la carga fiscal y la gestión financiera de su empresa o su situación personal, una vez conocidos los detalles de los beneficios.
- Asesoramiento Especializado: Consultar con profesionales expertos para asegurar una correcta inscripción, comprender el alcance de los beneficios y planificar estratégicamente la adhesión al régimen.
Mantenerse informado sobre la reglamentación y los mecanismos de adhesión a este nuevo régimen será clave para que las empresas y profesionales de Córdoba puedan capitalizar los beneficios y contribuir al desarrollo de estos sectores estratégicos.
¿Tenés dudas sobre cómo impacta esta normativa en tu empresa o en tu situación fiscal personal?En Fussion Consultora te acompañamos en su correcta implementación y en la planificación estratégica para minimizar riesgos y optimizar tu carga tributaria.