La Instrucción General (ARCA) 2/2026 actualiza el procedimiento y los montos de las multas por falta de presentación de declaraciones juradas. Esta normativa introduce plazos de espera diferenciados por segmento, crucial para la planificación fiscal y el cumplimiento de las PyMEs, afectando directamente la gestión de riesgos tributarios en Argentina.

Nuevas Multas de ARCA por Declaraciones Juradas: Implicaciones Estratégicas para PyMEs

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha emitido la Instrucción General 2/2026, estableciendo pautas claras para la aplicación de multas por la omisión en la presentación de declaraciones juradas. Esta normativa, que cobra vigencia a partir del 2 de enero de 2026, introduce modificaciones significativas en los procedimientos y montos, con un impacto directo en la planificación y cumplimiento tributario de las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio nacional.

Contexto de la Actualización Normativa y Nuevos Montos

La base de esta instrucción reside en el Artículo 38 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, el cual faculta a la autoridad fiscal a aplicar multas por la falta de presentación de DDJJ. La novedad principal radica en las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.799, conocida como «Ley de Inocencia Fiscal», publicada a principios de 2026. Esta ley actualiza los valores de las multas, que ahora ascienden a:

  • PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000) para personas humanas y sucesiones indivisas.
  • PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000) para sociedades, asociaciones, entidades o establecimientos organizados en forma de empresas estables.

Estos montos representan un incremento considerable y refuerzan la necesidad de un estricto cumplimiento.

El Nuevo Procedimiento de Notificación e Intimación de ARCA

ARCA ha delineado un procedimiento escalonado para la aplicación de estas multas, diferenciando el tratamiento según el segmento fiscal al que pertenezca el contribuyente:

  • Recordatorio por Falta de Presentación: Tras el vencimiento de una DDJJ, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará automáticamente un «Recordatorio por Falta de Presentación» notificado al Domicilio Fiscal Electrónico. Es crucial destacar que este recordatorio no aplica para contribuyentes clasificados en el Segmento 1.1, considerados de alta significación fiscal.
  • Intimación y Plazos de Espera: Si la DDJJ no se presenta, se activará un plazo de espera diferenciado antes de la intimación formal. Estos plazos, contados desde la fecha de vencimiento original de la obligación, son los siguientes (excluyendo también al Segmento 1.1):
    • Segmento 1.2: 20 días corridos
    • Segmentos 2, 3 y 9: 30 días corridos
    • Segmentos 4, 5 y 6: 45 días corridos
    • Segmentos 7.1 a 7.9: 60 días corridos
    • Segmentos 8.1 a 8.4: 90 días corridos

Una vez transcurrido este plazo de espera sin el cumplimiento, la multa se registrará en el SCT y se habilitarán las intimaciones correspondientes en el SCT y el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Para las declaraciones juradas con vencimiento entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas de ARCA, se aplicará un plazo de espera transitorio de VEINTE (20) días corridos desde dicha implementación, con la misma excepción para el Segmento 1.1. La instrucción general entró en vigencia el día de su dictado y aplica para los incumplimientos que ocurran a partir del 2 de enero de 2026.

Implicaciones Clave para la Gestión Empresarial

Esta reforma subraya la importancia de una gestión fiscal proactiva y un monitoreo constante de los vencimientos. Para las PyMEs, la clasificación en un determinado segmento fiscal no solo define los plazos de espera, sino que también influye en la velocidad y contundencia de las acciones de ARCA. La correcta identificación del segmento y el estricto cumplimiento de las fechas son vitales para evitar multas significativas que pueden impactar negativamente en la liquidez y rentabilidad del negocio. Es fundamental que las empresas, incluyendo aquellas con operaciones relevantes en provincias como Córdoba, revisen sus procedimientos internos para asegurar la presentación oportuna de todas sus obligaciones fiscales.

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