El Decreto 93/2026 reglamenta el nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias. Este esquema define requisitos para acceder y establece un efecto liberatorio para las personas humanas, impactando directamente en la planificación fiscal personal de dueños y directivos.

¿Qué cambia hoy?

El Decreto 93/2026 reglamenta aspectos clave del régimen simplificado para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, previsto en la Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799. Esta normativa, vigente desde el 8 de febrero de 2026, define los procedimientos y requisitos verificables para acceder y permanecer en este régimen especial, incluyendo límites de ingresos y patrimonio, y la no calificación como “gran contribuyente nacional” según ARCA.

🛑 A quién aplica:

Es CRÍTICO entender que este régimen es aplicable EXCLUSIVAMENTE a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. NO es un régimen para empresas (personas jurídicas).

Puntos clave / Requisitos

  • Requisitos de acceso y permanencia: Los contribuyentes deben cumplir, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción de adhesión y por los DOS (2) años fiscales anteriores, con límites de ingresos y patrimonio, y no ser calificados como “grandes contribuyentes nacionales” según determine la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
  • Beneficios del régimen:
    • La presentación y el pago en término del saldo de la declaración jurada precargada por ARCA producen efecto liberatorio respecto del período por el cual se hubiera adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
    • Habilitan una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado de los períodos no prescriptos.
  • Condiciones para la presunción de exactitud: La presunción decae si ARCA detecta una “discrepancia significativa” en los términos establecidos por la Ley N° 27.799 e impugna la declaración simplificada del último período, pudiendo extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos.
  • Definición de «Discrepancia Significativa» (Impuesto a las Ganancias): Se configura cuando ARCA verifique:
    • Un incremento del saldo del impuesto a favor del organismo fiscal o una reducción del quebranto impositivo o de los saldos a favor de los contribuyentes, por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) respecto del declarado en ese período.
    • Una diferencia entre el impuesto declarado y/o ingresado y el determinado por ARCA que supere el importe –vigente en el período fiscal en que venza la declaración jurada– del artículo 1° del Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
    • La utilización de facturas u otros documentos que resultaren **apócrifos**, caso en el cual la discrepancia significativa quedará configurada con independencia del importe que arroje la determinación.
  • Rectificativas espontáneas: A los fines de la determinación de la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea efectuada por el contribuyente respecto del período fiscal de que se trate, con anterioridad a la notificación de la orden de intervención formulada por ARCA.
  • Regularización de saldos: El saldo resultante de la declaración jurada se considera regularizado cuando este se hubiere cancelado en su totalidad o se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago que establezca ARCA para su cancelación, dentro del plazo de vencimiento de la respectiva obligación.
  • Convalidación de adhesiones previas: Los contribuyentes que hubieran adherido a la modalidad simplificada de declaración jurada prevista en el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 y su modificatorio deberán convalidar dicha adhesión a fin de acreditar el cumplimiento de los parámetros de la Ley N° 27.799.
  • Sanciones: Las sanciones por incumplimientos a los deberes formales (Ley N° 11.683) y la configuración de delitos del Régimen Penal Tributario se considerarán según los importes vigentes al momento del incumplimiento/comisión o cancelación, dependiendo si los hechos ocurrieron antes o a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799.
  • Normas complementarias: ARCA dictará las normas complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de este decreto.

Impacto en la planificación

Para dueños, directivos y profesionales, este régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias representa una oportunidad para ordenar y simplificar su situación fiscal personal, siempre que cumplan estrictamente con los requisitos de la Ley N° 27.799 y su reglamentación. La presunción de exactitud y el efecto liberatorio ofrecen una valiosa herramienta de seguridad jurídica individual.

Sin embargo, es crucial comprender que cualquier «discrepancia significativa», definida con precisión en la norma, puede anular estos beneficios y exponer a fiscalizaciones de períodos anteriores. La correcta evaluación de los parámetros de acceso y la gestión de la información precargada por ARCA son pasos ineludibles para una planificación fiscal individual efectiva y para blindar su patrimonio personal.

Comprender las complejidades de este régimen es fundamental para aprovechar sus beneficios y evitar riesgos fiscales personales.

Nuestra consultoría tributaria y planificación patrimonial puede guiarlo en este proceso.

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