El nuevo Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establece un marco de beneficios en Ganancias e IVA para inversiones productivas, con un esquema de estabilidad fiscal por dos años para los sujetos que califiquen.
¿Qué cambia hoy?
Se ha dispuesto la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) mediante el Título XXIII del proyecto de ley. Este esquema busca incentivar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo de las cadenas de valor y favorecer la creación de empleo.
El régimen otorga beneficios en la amortización del Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas realizadas dentro de los primeros dos años de vigencia del régimen.
Resta aun tratamiento en Diputados, pero anticipamos el alcance.
🛑 A quién aplica: Sujetos Alcanzados
El régimen no distingue por personería jurídica, sino por el encuadre impositivo y el tamaño de la unidad económica.
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Sujetos beneficiarios: Aquellos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esto incluye tanto a sociedades como a explotaciones unipersonales (personas humanas).
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Categorización MiPyME: Es requisito calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive.
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Incompatibilidad: No podrán adherir quienes ya accedan a los beneficios del RIGI por las mismas inversiones.
Puntos clave y Requisitos
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Inversiones válidas: Adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y la realización de obras afectadas a actividades productivas.
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Exclusiones: Quedan fuera los activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.
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Montos mínimos (USD): Micro (150.000), Pequeñas (600.000), Medianas Tramo 1 (3.500.000) y Medianas Tramo 2 (9.000.000).
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Amortización Acelerada (Ganancias): Bienes muebles en 2 cuotas anuales y obras en el 60% de su vida útil estimada.
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Equipos Estratégicos: Sistemas de riego, alta eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes se amortizan en una sola cuota, sin importar el monto de la inversión.
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Devolución de IVA: Los créditos fiscales generados podrán solicitarse para devolución luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales.
Impacto en la planificación
Desde la perspectiva de Fussion Consultora, la inclusión de las explotaciones unipersonales bajo el Art. 53 es vital, ya que permite que el beneficio llegue al productor agropecuario o al profesional con actividad comercial de forma directa. Sin embargo, recordamos que si los bienes dejan de integrar el patrimonio dentro de los dos años fiscales desde su afectación, se producirá la caducidad de los beneficios, salvo casos de reemplazo o destrucción fortuita.
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