La Secretaría de Industria de Córdoba prorrogó hasta el 30 de abril el plazo de inscripción al Programa de Promoción Industrial. Esta extensión es clave para PyMEs que buscan la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo cumplir requisitos de inversión en activos fijos. Es vital comprender las condiciones para acceder a este beneficio fiscal estratégico.
Nuevo Plazo Clave para la Promoción Industrial en Córdoba
La Secretaría de Industria de la Provincia de Córdoba ha emitido una prórroga fundamental para el Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial, establecido por la Ley N° 11.089. Originalmente, el plazo para la inscripción con efecto retroactivo al 1° de enero era hasta el 13 de marzo. Sin embargo, debido a inconvenientes técnicos en el sistema informático de la Dirección General de Rentas, se ha extendido el tiempo límite.
La Resolución (SI Cba.) N° 58/2026 establece que el nuevo plazo para que las empresas interesadas puedan inscribirse al programa y acceder a sus beneficios con carácter retroactivo se extiende hasta el 30 de abril de 2026 inclusive.
Objetivo y Beneficios del Programa de Promoción Industrial
El Programa de Promoción para el Desarrollo Industrial tiene como objetivo principal impulsar el crecimiento y la consolidación del sector industrial en Córdoba mediante inversiones productivas e innovaciones tecnológicas. Su beneficio central es la exención total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante la anualidad en que la empresa aplique.
El acceso al beneficio es provisorio con la sola presentación y se transforma en definitivo una vez que se acrediten las inversiones exigidas.
Requisitos Fundamentales para Acceder a la Exención
Para consolidar el beneficio provisorio y obtener la exención definitiva, las empresas industriales radicadas o que se radiquen en Córdoba deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Inversión en Activos Fijos: Realizar inversiones en activos fijos por un monto igual o superior al 1,20% de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del año 2025.
- Límite de Facturación: La facturación anual de la empresa no debe superar los $3.200.000.000,00 (tres mil doscientos millones de pesos).
- Naturaleza de la Inversión: Las inversiones deben realizarse en bienes de uso tangibles y durables, valuados al costo de incorporación al patrimonio, y destinados exclusivamente a la actividad industrial.
- Acreditación de Inversiones: La documentación que acredite las inversiones debe presentarse de forma única ante la Secretaría de Industria una vez alcanzado el mínimo exigido. No se admiten presentaciones parciales; su omisión o incumplimiento conlleva la caducidad automática del beneficio.
- Plazo para Acreditar Inversiones: Las empresas beneficiarias con carácter provisorio tienen hasta el último día del mes de febrero del año posterior a la presentación inicial para acreditar las inversiones.
Incompatibilidades y Consideraciones Adicionales
Es crucial tener en cuenta que este régimen resulta incompatible con otros beneficios de promoción industrial vigentes en la provincia, como los previstos en las Leyes N° 5.319 y N° 10.792. Las empresas interesadas deberán renunciar a cualquier beneficio anterior para acceder al nuevo marco legal.
Para el caso de los matarifes abastecedores, la normativa de Córdoba establece requisitos específicos de empadronamiento en el Sistema de Información Industrial de Córdoba (S.I.I.C.) y la presentación de una carta de aceptación de faena por parte de un frigorífico local inscripto en el S.I.I.C.
Impacto para su Empresa y Planificación Fiscal
La extensión del plazo hasta el 30 de abril de 2026 ofrece una nueva ventana de oportunidad para las PyMEs industriales de Córdoba. Es fundamental revisar con precisión el cumplimiento de los requisitos de inversión y los plazos de acreditación para asegurar el acceso a la exención de Ingresos Brutos. Un análisis detallado de la situación fiscal y operativa de su empresa es indispensable para aprovechar este programa de manera efectiva y evitar la caducidad del beneficio.
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