La Ley de Modernización Laboral 27.802 introduce cambios significativos en despidos, indemnizaciones y crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). PyMEs argentinas deben revisar sus estructuras para adaptarse a las nuevas bases de cálculo y responsabilidades. Prepárese para los desafíos y oportunidades que esta reforma plantea en su gestión de RRHH y fiscal.

Reforma Laboral 2026: Adaptando Estrategias para PyMEs

La Ley 27.802 de «Modernización Laboral», promulgada en marzo de 2026, marca un antes y un después en el marco normativo de las relaciones laborales en Argentina. Esta reforma, que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otras normativas clave, exige una revisión profunda en la planificación y gestión de su empresa. Nuestro enfoque se centra en los impactos directos sobre despidos, indemnizaciones y la implementación del nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Novedades en la Extinción del Contrato de Trabajo

  • Período de prueba sin preaviso: Se elimina la obligación de preaviso durante el período de prueba.
  • Renuncia del trabajador (Art. 240 LCT): Se incorpora la posibilidad de formalizar la renuncia mediante «despacho telegráfico digital». La reglamentación definirá los alcances de esta modernización.
  • Extinción por mutuo acuerdo (Art. 241 LCT): Si bien se mantiene la formalidad (escritura pública o autoridad), la «opción tácita» por abandono de la relación ahora se configura tras dos (2) meses de inacción por ambas partes, un plazo antes ambiguo.

Indemnizaciones por Despido Incusado: Una Nueva Base de Cálculo

Uno de los cambios más trascendentales recae en el Artículo 245 de la LCT, que define la indemnización por despido sin justa causa. Aunque se mantiene el cálculo tradicional de un mes de sueldo por año de servicio, la base de cálculo de la «mejor remuneración mensual, normal y habitual» sufre una modificación crucial:

  • Exclusión de conceptos no mensuales: Se excluyen explícitamente de la base de cálculo conceptos como el Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones y premios no mensuales. Esto representa un cambio significativo, especialmente para empresas en provincias como Córdoba, donde interpretaciones previas podían incluir estos ítems.
  • Topes indemnizatorios: Se reafirma que el tope indemnizatorio no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual calculada.
  • «Única reparación»: La indemnización por despido incausado se establece como la «única reparación» posible, limitando otros reclamos judiciales o extrajudiciales, salvo ilícitos penales.

Muerte del Trabajador: Ampliación de Beneficiarios

El Artículo 248 de la LCT redefine los beneficiarios de la indemnización por muerte del trabajador, saliendo de la remisión a la legislación previsional:

  • Orden de prelación:
    • Cónyuge o conviviente.
    • Hijos menores de edad.
    • Hijos mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • Novedades: En ausencia de los anteriores, se incluye a hijos mayores de edad (sin CUD) y, en última instancia, a los padres del causante que estuvieran a su cargo.
  • Liberación del empleador: El empleador queda liberado del pago si lo efectúa en los 30 días posteriores al deceso, basándose en la documentación de la empresa.

Aspectos Procesales y de Actualización de Créditos

  • Créditos laborales (Art. 276 LCT): Se establece la actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual, desde la fecha de devengo hasta el pago efectivo.
  • Pagos en juicios (Art. 277 LCT): Prioriza el depósito en la cuenta sueldo del trabajador. Las sentencias judiciales condenatorias para PyMEs podrán cancelarse en hasta doce (12) cuotas mensuales consecutivas (grandes empresas, seis cuotas). El pacto de cuota litis se limita al 20%.
  • Remisión de antecedentes (Art. 278): En casos de registración deficiente, el juez remitirá antecedentes a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la liquidación de deudas. Las contribuciones a Obra Social solo se condonarán si se prueba privación de cobertura y gastos propios incurridos.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Alcances y Limitaciones

La Ley 27.802 crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una herramienta destinada a contribuir al cumplimiento de ciertas obligaciones indemnizatorias. Es crucial entender su naturaleza:

  • Objetivo: Cubrir indemnizaciones de artículos específicos de la LCT (ej. despido antes de plazo fijo, disminución de capacidad, preaviso, integración, despido incausado, muerte) y estatutos profesionales.
  • No sustituye al empleador: El FAL NO modifica el régimen indemnizatorio existente ni subroga al empleador en su obligación de pago. El empleador sigue siendo el único responsable.
  • Cobertura restringida:
    • Solo para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad.
    • No cubre trabajadores no registrados.
    • Excluye los regímenes de Construcción y Casas Particulares.
  • Financiación: Proviene de contribuciones mensuales obligatorias del empleador (1% para grandes empresas, 2.5% para PyMEs), rendimientos de inversiones, contribuciones voluntarias, donaciones y otros ingresos. Estas contribuciones se integrarán a una cuenta de patrimonio separado, inembargable y exenta de impuestos.
  • Reglamentación pendiente: La operatividad plena del FAL dependerá de la reglamentación futura por parte del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía.

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