El Decreto 242/2026 reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), crucial para PyMEs Tramo 1 y 2. Ofrece beneficios fiscales y un marco claro para potenciar inversiones productivas en Argentina, minimizando riesgos y promoviendo el desarrollo estratégico.

El reciente Decreto 242/2026 del Poder Ejecutivo reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), establecido por la Ley N° 27.802. Esta normativa es de gran relevancia para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Tramo 1 y 2 en Argentina, ya que busca fomentar inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico, la competitividad y la creación de empleo.

¿Quiénes pueden acceder al RIMI?

El régimen está diseñado para:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (hasta la categoría Tramo 2 inclusive), que cuenten con el certificado PyME al inicio del ejercicio fiscal de la primera inversión productiva.
  • Entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al certificado PyME, estén registradas ante ARCA y cumplan con los parámetros PyME.

Tipos de Inversiones Productivas Alcanzadas

Se consideran inversiones productivas elegibles para el RIMI una amplia gama de bienes y obras, siempre que sean nuevos y destinados a la actividad productiva:

  • Bienes Muebles Amortizables:
    • Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), excluyendo automóviles.
    • Sistemas y/o equipos de riego agrícola (especialmente relevante para la actividad en provincias como Córdoba).
    • Mallas antigranizo y sus estructuras de sostén, para protección de cultivos.
    • Bienes semovientes amortizables: animales de genética superior con fines reproductivos, registrados en asociaciones o proveedores de genética, destinados a actividades productivas en Argentina.
  • Obras:
    • Inversiones en obras afectadas a la actividad del beneficiario, incluyendo bienes muebles inescindibles y gastos de instalación.
    • Se contemplan obras con un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.802.
  • Bienes de Alta Eficiencia Energética:
    • Adquisición, instalación o desarrollo de bienes muebles amortizables para generar, almacenar o transportar energía eléctrica a partir de fuentes renovables en todo el territorio nacional.
    • Optimización, recuperación o reducción del consumo energético en unidades de producción.

Plazos y Condiciones para la Puesta en Marcha

  • Las inversiones deben realizarse desde la entrada en vigor de la Ley N° 27.802 y hasta un plazo de dos años contados desde la vigencia de la resolución conjunta a dictarse por ARCA, SAGyP y Secretaría de Energía.
  • La «puesta en marcha» (afectación del bien o la obra a la generación de ganancia gravada) puede verificarse con posterioridad a dicho plazo, siempre que las inversiones sean susceptibles de amortización para el Impuesto a las Ganancias.

Determinación del Monto Mínimo de Inversión

  • El monto computable es la sumatoria de todas las inversiones elegibles realizadas dentro del plazo establecido.
  • Se considera el importe neto de IVA, descuentos y similares, según factura o documento equivalente.
  • Para inversiones en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil inmediato anterior a la fecha de factura.

Inversiones Excluidas

Quedan expresamente excluidas las inversiones realizadas en bienes financieros y/o de portfolio, es decir, activos e instrumentos financieros.

Usufructo de los Beneficios Fiscales

Los beneficios fiscales se gozan en el Ejercicio Fiscal en el que se verifica la puesta en marcha de la inversión productiva y cuando se haya cumplimentado el monto mínimo de inversión dentro del plazo. Se establece un límite del 50% del cupo anual del régimen de devolución de IVA para ciertos beneficios.

Exclusiones para el Acceso

No podrán acceder a los beneficios aquellos sujetos que mantengan «deuda firme, exigible e impaga» con el organismo recaudador, es decir, deudas que, habiendo sido intimadas, no fueron regularizadas ni recurridas en tiempo y forma.

Normas Complementarias Clave

ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía dictarán, en un plazo de 30 días corridos desde la publicación del decreto, las normas complementarias necesarias para la efectiva aplicación del RIMI. Será fundamental estar atentos a estas definiciones para la correcta instrumentación.

¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?

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