El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) implementa una reducción clave en las contribuciones patronales para nuevas contrataciones, aplicable entre mayo de 2026 y abril de 2027. Esta medida nacional, que impacta directamente en la estructura de costos y planificación estratégica de las PyMEs, ofrece beneficios durante 48 meses con alícuotas unificadas, exigiendo atención a sus condiciones de acceso y exclusión para asegurar su correcta aplicación.
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): Una Oportunidad para PyMEs
La Resolución General (ARCA) 5844 introduce el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una normativa de alcance nacional diseñada para estimular la creación de empleo registrado mediante la reducción de las contribuciones patronales. Este régimen, vigente para nuevas relaciones laborales iniciadas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, representa una herramienta estratégica para PyMEs que buscan optimizar sus costos laborales y formalizar su personal.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio del RIFL?
El RIFL está dirigido a empleadores del sector privado que incorporen nuevos trabajadores dentro del período establecido. Es crucial destacar que no se aplica a la reincorporación de personal desvinculado por el mismo empleador en los 12 meses previos. Para los sujetos que adquieran el carácter de empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, el beneficio podrá aplicarse hasta un 80% de su nómina.
En cuanto a los trabajadores, deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- No haber registrado empleo previo al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleado en los seis meses anteriores al mes de alta laboral.
- Estar inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Su último empleo bajo relación de dependencia fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Beneficios y Alcance de la Reducción de Alícuotas
El principal incentivo del RIFL es la reducción de las alícuotas de contribuciones patronales. Por cada trabajador que cumpla los requisitos, el beneficio se extiende por un plazo de 48 meses, aplicando una alícuota total unificada del 5%. Esta reducción impacta en subsistemas clave de la Seguridad Social, incluyendo:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
- Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF)
- Fondo Nacional de Empleo (FNE)
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
Las alícuotas se aplicarán automáticamente al informar al trabajador bajo el perfil correspondiente en la declaración jurada, sin perjuicio de otros regímenes previsionales diferenciales.
Aspectos Operativos y de Cumplimiento
Para formalizar la adhesión al RIFL, los empleadores deben registrar a cada nuevo trabajador a través del servicio “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación 710. La determinación e ingreso de los aportes y contribuciones se realizará mediante el sistema “Declaración en línea”, utilizando el release 7 de la versión 47, el cual permite la aplicación automática de las alícuotas reducidas. Es fundamental que la declaración jurada determinativa (F. 931) refleje correctamente la adhesión al régimen.
Causales de Exclusión y Decaimiento del Beneficio
El RIFL establece condiciones estrictas para el mantenimiento del beneficio. Los empleadores serán excluidos si:
- Se encuentran incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Incurren en prácticas de uso abusivo del beneficio, como la sustitución de personal o la constitución de nuevas figuras jurídicas para recontratar.
El incumplimiento de las obligaciones o la detección de estas situaciones provocará el decaimiento del beneficio, implicando la obligación de presentar declaraciones juradas rectificativas y abonar las diferencias, intereses y multas correspondientes por los períodos afectados.
Vigencia y Consideraciones Estratégicas para Empresas
Las disposiciones de esta resolución entraron en vigencia el 6 de mayo de 2026 y son de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes. Es importante destacar que las altas de trabajadores registradas en “Simplificación Registral” entre el 1 de mayo de 2026 y la fecha de vigencia de la resolución podrán rectificarse para aplicar el código de modalidad de contratación 710, siempre que cumplan con los requisitos.
Para las PyMEs de Córdoba y todo el país, este régimen representa una oportunidad para planificar estratégicamente el crecimiento de su nómina, optimizando costos y asegurando la formalidad laboral. Una correcta interpretación y aplicación de la normativa es esencial para aprovechar sus ventajas y evitar riesgos.
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