El Decreto 315/2026 reglamenta el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ofreciendo a las PyMEs la oportunidad de reducir significativamente las contribuciones patronales por nuevas contrataciones de personal que cumpla ciertos requisitos. Esta medida, vigente hasta abril de 2027, busca impulsar el empleo formal con beneficios que se extienden por 48 meses, impactando directamente en la planificación estratégica y costos laborales.
El Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado, mediante el Decreto 315/2026, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), establecido en el Título XX de la Ley N° 27.802. Esta normativa representa una oportunidad estratégica para PyMEs en Argentina, que buscan optimizar su estructura de costos laborales a través de la contratación de personal.
¿Qué es el RIFL y Quiénes Pueden Acceder?
El RIFL tiene por objetivo principal impulsar la formalización del empleo en el sector privado, otorgando beneficios a los empleadores que contraten a trabajadores que cumplan con determinados requisitos. La reglamentación precisa los alcances y condiciones para su aplicación efectiva.
- Período de Incorporaciones: Las nuevas relaciones laborales deben iniciarse y registrarse ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
- Empleadores Comprendidos: Aquellos inscriptos ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, pueden incluir relaciones laborales bajo el RIFL. Existe un límite del 80% de su nómina total de trabajadores para estas incorporaciones.
- Trabajadores Elegibles: Son aquellos que, al 10 de diciembre de 2025, no contaban con una relación laboral registrada en el sector privado; o que estuvieron desempleados en los seis meses previos al alta; o que revistieran la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) antes del alta; o cuyo último empleo fuera en el sector público.
Beneficios Clave para su Empresa
El principal incentivo del RIFL es la reducción de las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541. Este beneficio se aplica durante los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
- Las contribuciones patronales se ingresarán con las adecuaciones previstas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802.
- Se establece una alícuota del 2% para subsistemas como el SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares, y una alícuota del 3% para el INSSJP.
- Es importante destacar que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador, posterior al inicio de la relación laboral beneficiada, no afectará los beneficios para el empleador.
Aspectos Críticos para la Planificación
Para asegurar la correcta aplicación de los beneficios y evitar riesgos, es fundamental considerar los siguientes puntos:
- Incompatibilidad de Beneficios: La reducción de contribuciones patronales prevista en el artículo 76 de la Ley N° 27.802 no será aplicable para las relaciones laborales incluidas en el RIFL. No obstante, la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria.
- Ejercicio de la Opción: Los empleadores deben ejercer la opción para adherirse al régimen a través de los mecanismos que determine ARCA. La falta de este ejercicio impide el goce retroactivo del beneficio.
- Pérdida de Beneficios y Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones del Título XX de la Ley N° 27.802 o la configuración de situaciones de exclusión (artículo 160) producirán el decaimiento de los beneficios. ARCA instrumentará los controles necesarios para la recomposición de las contribuciones no abonadas, con los intereses y sanciones correspondientes.
La implementación de este régimen requiere una gestión administrativa y contable precisa para maximizar sus ventajas y asegurar el cumplimiento normativo.
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