La Provincia de Córdoba estableció, mediante el Decreto 50/2026, un Régimen Permanente de Facilidades de Pago y Beneficios Transitorios Excepcionales. Esta normativa ofrece herramientas concretas para que las empresas cordobesas regularicen deudas tributarias provinciales, reduzcan contingencias y mejoren su planificación fiscal frente al Fisco provincial.
¿Qué tributos provinciales pueden regularizarse?
El régimen permanente abarca una amplia gama de tributos provinciales, incluyendo actualizaciones, recargos, intereses y multas. Los impuestos que pueden incluirse son:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario
- Impuesto de Sellos
- Impuesto a la Propiedad Automotor
- Tasas Retributivas de Servicios (con excepción de la Tasa de Justicia)
- Multas por infracciones a regímenes de agentes de información, omisión de actuación como agente de retención, percepción o recaudación, y multas por Ley de Catastro Territorial
También pueden incluirse deudas en gestión de cobro o en discusión administrativa o judicial, junto con los honorarios asociados, siempre que el deudor se allane a la pretensión fiscal, renuncie a toda acción de repetición y cancele previamente los gastos causídicos.
¿Qué deudas quedan excluidas?
El régimen excluye expresamente:
- El capital e intereses correspondientes a agentes de retención, percepción y/o recaudación que hayan practicado las retenciones o percepciones y no las hayan ingresado al Fisco.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al momento de la solicitud.
Solo pueden incluirse obligaciones vencidas al momento de solicitar el plan. Las multas impuestas por la Dirección General de Rentas, Catastro o Inteligencia Fiscal deben encontrarse firmes para ser incluidas.
Condiciones de financiación para PyMEs
Para los contribuyentes categorizados como «Resto de Contribuyentes» —categoría que comprende a la mayoría de las PyMEs— el Decreto establece las siguientes opciones:
- Hasta 12 cuotas: tasa equivalente al 40% de la Tasa de Recargos Resarcitorios. Cuota mínima: $5.000.
- De 13 a 24 cuotas: tasa equivalente al 75% de la Tasa de Recargos Resarcitorios. Cuota mínima: $5.000.
- De 25 a 48 cuotas: tasa equivalente al 100% de la Tasa de Recargos Resarcitorios. Cuota mínima: $5.000.
Para deudas provenientes de convenios (Ministerio de Salud, APRHI) o infracciones a la Ley Provincial de Tránsito, existen esquemas diferenciados con plazos y tasas específicas, manteniendo el mismo monto mínimo de cuota.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas bajo el sistema francés de amortización. Desde la segunda cuota, el vencimiento opera el día 10 de cada mes. El pago se realiza mediante débito directo, tarjeta de crédito u otros medios habilitados por la Dirección General de Rentas.
Condiciones operativas que debés conocer
- Perfeccionamiento del plan: se concreta con el pago de la primera cuota y el cumplimiento de las formalidades requeridas por la Dirección General de Rentas.
- Caducidad: opera de pleno derecho ante el incumplimiento de tres cuotas (consecutivas o no) o por falta de cancelación íntegra del plan dentro de los 60 días corridos del vencimiento de la última cuota. La caducidad implica la exigibilidad de las obligaciones y la pérdida de los beneficios obtenidos.
- Refinanciación: pueden incluirse deudas ya financiadas. Si provienen de planes anteriores caducados, la tasa de financiación se incrementa en un punto porcentual (1%).
- Reformulación de planes vigentes: los planes vigentes al momento de entrada en vigor del decreto pueden reformularse por única vez hasta el 24 de julio de 2026. Esta fecha es clave para evaluar si una reformulación mejora las condiciones actuales de tu empresa.
Beneficios transitorios excepcionales: reducción de multas
El Título II del Decreto 50/2026 establece beneficios excepcionales y transitorios con vigencia hasta el 21 de agosto de 2026. El beneficio más relevante para las PyMEs es el siguiente:
- Reducción del 100% de multas formales y por omisión (conforme al Artículo 86 del Código Tributario Provincial), para contribuyentes que se allanen a las diferencias surgidas de procesos de verificación, fiscalización o determinación de oficio y las regularicen bajo este decreto.
El allanamiento y acogimiento deben concretarse antes del 21 de agosto de 2026, o antes si vence el plazo para presentar demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa. La caducidad posterior del plan de facilidades implica la pérdida de este beneficio.
¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?
¿Tenés dudas sobre cómo impacta esta normativa en tu empresa o en tu situación fiscal personal? En Fussion Consultora te acompañamos en su correcta implementación y en la planificación estratégica para minimizar riesgos y optimizar tu carga tributaria.