El Decreto 408/2026 reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), clave para PyMEs. Define su funcionamiento, gestión de aportes y pago de indemnizaciones, incluyendo beneficios fiscales. Su correcta implementación impacta directamente la planificación laboral y tributaria de su empresa.
El Decreto 408/2026, publicado el 1 de junio de 2026, marca un hito en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley 27.802. Esta nueva normativa, de vital importancia para el ecosistema empresarial argentino, reglamenta integralmente el funcionamiento operativo, financiero y administrativo del FAL, afectando directamente la gestión laboral y fiscal de las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).
¿Qué implica el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?
El FAL busca coadyuvar al cumplimiento de obligaciones e indemnizaciones laborales. Su objetivo principal es garantizar la seguridad jurídica y la transparencia en la administración de recursos destinados a cubrir contingencias por desvinculación. Es crucial destacar que no modifica el régimen indemnizatorio vigente, sino que establece un mecanismo de financiación y cobertura.
Alcance y Sujetos Obligados
La reglamentación se aplica a todos los empleadores del sector privado en Argentina, con la única exclusión de ciertas relaciones laborales específicas del sector público o las ya contempladas en el último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802. Particularmente, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), así como las entidades sin fines de lucro que cumplan con los parámetros establecidos, están comprendidas en esta normativa. Si su empresa opera en provincias como Córdoba, es fundamental adaptar sus procesos a estas nuevas disposiciones.
Funcionamiento Clave del FAL
- Aportes Patronales: Los empleadores canalizarán sus aportes a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Estos vehículos estarán supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Cuentas Individuales del Empleador: Cada empleador deberá elegir una Entidad Habilitada por la CNV para abrir una «Cuenta individual del empleador». Este patrimonio es separado, inembargable y de afectación específica, no individualizable por trabajador.
- Recaudación y Derivación: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) es el organismo encargado de la recaudación de las contribuciones, integrándolas al procedimiento de declaración jurada de la Seguridad Social. ARCA derivará los fondos a la cuenta del vehículo de inversión seleccionado.
- Manejo de Fondos: Las políticas de inversión de los recursos del FAL se limitan a instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, promoviendo la inversión productiva local. Existe un tope de comisión anual del 1% sobre los activos administrados para las Entidades Habilitadas.
Impacto en Indemnizaciones y Registro Laboral
La cobertura del FAL se destina a trabajadores debidamente registrados. Para acceder a ella, la relación laboral debe estar inscripta y declarada con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la extinción. En casos de registración deficiente, la cobertura se limitará a los montos correspondientes a los datos efectivamente registrados, manteniendo la responsabilidad integral del empleador por las diferencias.
El procedimiento de validación y pago de indemnizaciones exige que los empleadores presenten una declaración jurada electrónica. Las Entidades Habilitadas validarán la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador, su condición de registrado y la completitud de la información antes de realizar la transferencia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Beneficios Fiscales y Fechas Clave
La normativa introduce importantes beneficios fiscales:
- Reducción de Contribuciones Patronales: Se habilita la reducción de contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social equivalente al aporte realizado al FAL. Esta reducción no aplica durante períodos de suspensión de la obligación de contribuir al FAL.
- Exención en Impuesto sobre Créditos y Débitos: Las cuentas utilizadas exclusivamente por los vehículos de inversión del FAL, así como los movimientos de suscripciones y rescates, estarán exentas de este impuesto.
- Deducibilidad en Ganancias: Las contribuciones patronales al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, los importes sustitutivos de indemnizaciones pagados por el FAL no son nuevamente deducibles para el empleador. Los rendimientos obtenidos por el empleador por estas inversiones también están exentos del Impuesto a las Ganancias, salvo en casos específicos de extinción de cuentas.
Es importante destacar que la entrada en vigencia del régimen del FAL se ha prorrogado al 1° de noviembre de 2026, otorgando un plazo adicional para que los organismos involucrados dicten la normativa complementaria necesaria.
Consideraciones Adicionales
- Período de Carencia: Se establece un período mínimo de seis (6) meses desde la efectiva integración de la primera contribución para que la cobertura sea efectiva.
- Portabilidad: Los empleadores podrán solicitar la migración de recursos acumulados entre vehículos de inversión colectiva autorizados, bajo ciertas condiciones.
- Suspensión de Obligación Contributiva: Es posible solicitar la suspensión o interrupción de la obligación de contribuir si el saldo de la cuenta cubre las contingencias laborales de la nómina.
- Transferencia de Establecimiento: Se establecen reglas claras para la transferencia de las Cuentas Individuales del empleador en casos de transferencias de establecimientos, cesión de personal o reorganizaciones societarias.
- Fiscalización y Sanciones: La fiscalización será ejercida por la Secretaría de Trabajo, ARCA y CNV. La falta de pago o incumplimientos pueden derivar en sanciones y multas.
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