La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General (RG) 5824, que introduce modificaciones al régimen de emisión de comprobantes en Argentina. Las nuevas obligaciones y facilidades previstas en la norma entran en vigencia el 1 de julio de 2026, lo que otorga a empresas y profesionales un plazo concreto para planificar su adaptación operativa y fiscal.
Nuevos Sujetos Obligados a Emitir Comprobantes
La RG 5824 incorpora al régimen de facturación a sujetos que, hasta la fecha de vigencia de la norma, no se encontraban alcanzados por esta obligación. Entre los principales se destacan:
- Directivos de Sociedades: Directores de S.A., síndicos, miembros del consejo de vigilancia, socios gerentes de S.R.L., socios administradores de sociedades en comandita, fideicomisarios y consejeros de cooperativas, por los honorarios y retribuciones que perciban en ese carácter.
- Profesionales con Honorarios Judiciales: Abogados, peritos y demás profesionales que perciban retribuciones fijadas o cobradas por vía judicial.
- Entidades Financieras y Administradoras de Sistemas de Pago: Sujetos comprendidos en la Ley N° 21.526, así como entidades que administran o emiten tarjetas de crédito, compra, prepagas y sistemas de pago por transferencia.
- Instituciones Educativas de Gestión Privada.
- Empresas de Seguros: Por operaciones vinculadas a su actividad aseguradora.
Para estos sujetos, la norma implica la necesidad de revisar y adecuar sus procesos administrativos y sistemas de emisión de comprobantes con anterioridad a la fecha de vigencia.
Identificación de Consumidores Finales para Gastos Deducibles
La RG 5824 establece la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario en operaciones con consumidores finales cuando estos lo requieran, en los casos en que la operación constituya un gasto o deducción admitida en el Impuesto a las Ganancias para dicho consumidor.
- Cuándo aplica: El consumidor final debe solicitar expresamente la identificación para computar el gasto como deducción en su declaración de Ganancias.
- Dato requerido: En esos casos, el emisor deberá registrar el CUIT —u identificación equivalente— del cliente en el comprobante correspondiente.
- Impacto operativo: Los sistemas de facturación electrónica y controladores fiscales deben estar en condiciones de incorporar este dato cuando sea requerido, para garantizar la validez fiscal del comprobante.
Nota editorial: La norma hace referencia a umbrales preexistentes para la identificación de consumidores finales. Su interacción con el nuevo requisito debe verificarse en la lectura integral de la resolución y su normativa complementaria.
Liquidación Electrónica Mensual: Simplificación para Sectores con Alto Volumen Operativo
Para determinados sujetos, la RG 5824 habilita la emisión de un único comprobante de liquidación electrónica mensual por cliente, en lugar de documentar cada operación individualmente. Esta opción busca reducir la carga administrativa en sectores con gran volumen de transacciones.
Los sujetos habilitados para utilizar esta modalidad son:
- Entidades financieras.
- Entidades de seguros (con las excepciones previstas en la norma).
- Entidades emisoras y administradoras de sistemas de pago (tarjetas de crédito, compra, prepagas y transferencias).
- Instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga que revistan el carácter de asociaciones, fundaciones o entidades civiles conforme al artículo 26, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Plazos: Los comprobantes de liquidación mensual deben emitirse hasta el último día de cada mes calendario y quedar disponibles para sus receptores dentro de los diez (10) días corridos siguientes a su emisión.
Adicionalmente, la norma permite que los contribuyentes asignen de manera optativa un punto de venta independiente para alguna de sus actividades, a través del servicio Administración de Puntos de Venta y Domicilios del Sistema Registral de ARCA.
Requisitos Específicos para Instituciones Educativas de Gestión Privada
La RG 5824 establece requisitos puntuales para los comprobantes que emitan las instituciones educativas privadas por el cobro de aranceles, con el objetivo de mejorar la transparencia y desagregación de conceptos facturados:
- Deben indicar el nombre del establecimiento y su condición de incorporado a la enseñanza oficial.
- Deben detallar de forma clara los rubros que componen la cuota:
- Enseñanza programática.
- Enseñanza extraprogramática, con cantidad de módulos y denominación.
- Otros conceptos, incluyendo prestaciones no educativas —como comedor, transporte o internado— cuando su contratación y cobro sea responsabilidad del establecimiento.
- El comprobante debe contar con la firma y aclaración del responsable apoderado, representante legal o tesorero.
Cronograma y Acciones Recomendadas
Las nuevas obligaciones y facilidades previstas en la RG 5824 aplican a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026. El tiempo disponible hasta esa fecha debe aprovecharse para estructurar una implementación ordenada:
- Diagnóstico interno: Identificar qué procesos y sistemas actuales deben modificarse para cumplir con los nuevos requisitos de emisión e identificación.
- Actualización tecnológica: Adecuar el software de gestión, facturación electrónica o controladores fiscales según corresponda.
- Capacitación: Informar y capacitar al personal administrativo y comercial sobre las nuevas obligaciones y procedimientos.
- Planificación fiscal: Incorporar el impacto de estas modificaciones en la estrategia tributaria de la empresa para el segundo semestre de 2026 y años siguientes.
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