RIMICABA: un nuevo marco de incentivos para inversiones en CABA

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMICABA) a través de la Ley 6950, articulado con el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) de alcance nacional. El objetivo del régimen es incentivar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar exportaciones y fomentar la creación de empleo en el ámbito de la Ciudad.

Para las empresas que planifiquen inversiones productivas en CABA, este régimen representa una oportunidad concreta de reducir la carga tributaria local. Sin embargo, es importante tener en cuenta que varios aspectos del RIMICABA se encuentran aún pendientes de reglamentación, por lo que su operatividad plena dependerá de los actos administrativos que dicte la Autoridad de Aplicación una vez designada.

¿Quiénes pueden acceder al RIMICABA?

El régimen contempla dos categorías de beneficiarios:

  • Beneficiarios del RIMI nacional: Empresas previamente inscriptas y aprobadas en el Régimen Nacional RIMI, exclusivamente por la actividad e inversión productiva realizada en CABA. Para acceder al RIMI, las empresas deben estar comprendidas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y calificar como micro, pequeñas o medianas empresas (hasta tramo 2, inclusive) según la Ley 24.467. Las inversiones deben realizarse entre el 27 de febrero de 2026 y el 19 de mayo de 2028 (fechas a confirmar con el texto de la norma).
  • Microempresas con inversión en CABA: Microempresas en los términos de la Ley 24.467 que realicen inversiones productivas en CABA por un monto de entre USD 100.000 y USD 149.999,99. Estos sujetos deberán cumplir con las obligaciones y condiciones del RIMI y serán fiscalizados por la Autoridad de Aplicación local.

Restricciones y exclusiones

Quedan excluidos del RIMICABA los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Condenados con sentencia firme en segunda instancia por delitos bajo la Ley 27.401 (responsabilidad penal de personas jurídicas), incluyendo a sus socios o accionistas.
  • Declarados en estado de quiebra.
  • Condenados con sentencia firme en segunda instancia por delitos tributarios (Ley 24.769 o Título IX de la Ley 27.430), aduaneros (Código Aduanero) o cambiarios (Ley 19.359).
  • Con deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.
  • Personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores o equivalentes registren condenas firmes en segunda instancia por los delitos mencionados.
  • Quienes accedan simultáneamente a los beneficios del RIGI (Ley 27.742) u otro régimen de incentivos por las mismas inversiones.
  • Contribuyentes de Ingresos Brutos que desarrollen actividades financieras, bursátiles, cambiarias, de seguros, de capitalización y ahorro, de administración de fondos de terceros o servicios auxiliares a la intermediación financiera.
  • Contribuyentes con antecedentes de incumplimiento de regímenes de promoción en el ámbito de CABA.

Inversiones productivas alcanzadas por el régimen

Las inversiones elegibles son las siguientes:

  • Inversiones productivas generales: Las contempladas en el artículo 180 de la Ley 27.802, realizadas en CABA desde el 28 de mayo de 2026, con exclusión de automóviles. Incluyen la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables en el Impuesto a las Ganancias, y la realización de obras afectadas a actividades productivas. Quedan excluidas las inversiones en activos financieros, de portafolio y bienes de cambio.
  • Inversiones en eficiencia energética: Monto mínimo equivalente a USD 50.000, destinadas a la adquisición, instalación o desarrollo de bienes muebles amortizables para generación, almacenamiento o transporte de energía eléctrica de fuentes renovables, o a la optimización y reducción del consumo energético en unidades productivas.

El monto de inversión se calcula sobre el valor neto de IVA y descuentos, convertido a dólares al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.

Requisitos para la adhesión

Para acceder a los beneficios, los postulantes deben acreditar:

  • Radicación efectiva y ejercicio de actividad productiva en CABA (las condiciones serán definidas por la reglamentación).
  • Condición de beneficiario del RIMI nacional.
  • Cumplimiento al día de las obligaciones impositivas locales y nacionales.
  • Las microempresas deberán presentar además un plan de inversión productiva detallado, cuyas condiciones también están pendientes de reglamentación.

Beneficios fiscales concretos

Una vez aprobada la adhesión, los beneficiarios acceden a los siguientes beneficios:

  • Exención del Impuesto de Sellos: Sobre contratos suscriptos en CABA vinculados directamente con las inversiones productivas realizadas en el marco del RIMI.
  • Exención del Impuesto Inmobiliario y ABL: Sobre el inmueble construido como consecuencia directa de inversiones en obras bajo el RIMI, siempre que se destine al desarrollo de actividades productivas.
  • Pago a cuenta en Ingresos Brutos: Los beneficiarios pueden computar el 25% del monto de las inversiones realizadas bajo RIMICABA como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generado por su actividad productiva en CABA. El remanente no utilizado por topes puede aplicarse en anticipos consecutivos hasta su agotamiento o hasta el 31 de diciembre de 2028, lo que ocurra primero. En ningún caso las inversiones pueden generar saldo a favor del contribuyente.

Condición de permanencia: El goce de los beneficios está condicionado al ejercicio continuo de la actividad productiva en CABA por al menos cuatro años, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

Incompatibilidad con otros regímenes: Los beneficios del RIMICABA son incompatibles con cualquier otro régimen de promoción económica de la CABA. El contribuyente deberá optar por un único régimen y esa opción regirá durante todo el período de goce de los beneficios.

Tope presupuestario: El monto total anual asignado al RIMICABA no puede superar los $150.000.000.000 (pesos), con un tope individual por beneficiario de $15.000.000.000. Dado el contexto inflacionario, se recomienda consultar la equivalencia actualizada de estos montos al momento de evaluar el beneficio.

Líneas de crédito: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires implementará líneas de crédito específicas para los sujetos adheridos al RIMICABA que desarrollen actividad productiva en CABA.

Duración de los beneficios: Dos años contados desde la fecha de aprobación de la adhesión, manteniéndose vigentes con independencia de eventuales modificaciones o derogaciones del RIMI nacional.

Revocación y Registro Local Complementario

Si el beneficiario pierde la condición en el RIMI nacional por revocación, suspensión o caducidad, debe comunicarlo a la Autoridad de Aplicación del RIMICABA dentro de los cinco días hábiles de notificado. La omisión de esta comunicación puede dar lugar a sanciones, cuyo alcance estará determinado por la reglamentación.

La Ley 6950 crea asimismo el Registro Local Complementario del RIMICABA, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación con el fin de evaluar, aprobar, monitorear y dar seguimiento a las inversiones productivas alcanzadas por el régimen.

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