La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba (DGR Cba.) emitió la Resolución Normativa N° 35/2026, que modifica el marco regulatorio de las facilidades de pago permanentes para impuestos y multas provinciales. Esta actualización se alinea con las disposiciones del Decreto N° 50/2026 y tiene como objetivo fortalecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
¿Qué cambió en el régimen de facilidades de pago de la DGR Córdoba en 2026?
La principal modificación es la adecuación del régimen general de facilidades de pago permanente. A partir de esta normativa, los planes de regularización se rigen por las condiciones vigentes al momento de su solicitud. Se destaca especialmente la introducción de un límite de hasta cuatro (4) planes de facilidades de pago activos de manera simultánea por contribuyente, un elemento central para la planificación fiscal de quienes tienen deudas provinciales en Córdoba.
- Vigencia de condiciones: Los planes se rigen por la normativa aplicable a la fecha de solicitud.
- Límite cuantitativo: No se podrán mantener más de cuatro (4) planes activos de forma simultánea.
- Derogación: Se deroga la Sección 3 BIS de la RN 1/2023, referida al Régimen Excepcional de Pago dispuesto por el Decreto N° 222/2025, cuyo plazo de acceso ya venció.
¿A quiénes afecta esta normativa?
La actualización es relevante para todos los contribuyentes radicados o con operaciones en la Provincia de Córdoba que posean deudas por los siguientes conceptos:
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto a la Propiedad Automotor.
- Impuesto a las Embarcaciones.
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto de Sellos.
- Otros recursos cuya recaudación o administración sea competencia de la DGR.
- Multas impuestas por la DGR, la Dirección General de Catastro o la Dirección de Inteligencia Fiscal que se encuentren firmes.
Condiciones clave que debés considerar al acogerte a un plan
La normativa establece pautas específicas que es importante tener en cuenta al solicitar un plan de pagos o al gestionar deudas existentes:
- Deudas incluidas: Se pueden incluir obligaciones vencidas al momento de la solicitud, tanto en gestión administrativa como judicial.
- Deudas en gestión judicial: Su inclusión implica un allanamiento incondicional a la pretensión del fisco: desistimiento de todo derecho, acción, reclamo o recurso en trámite (incluido el de repetición) respecto de las obligaciones regularizadas. Las costas y gastos causídicos deben abonarse en su totalidad al momento del pago de la primera cuota.
- Embargos previos: Si existen fondos o valores embargados, deben afectarse previamente al importe reclamado mediante el trámite de dación en pago.
- Requerimiento de garantías: La DGR puede exigir garantías cuando existan indicadores objetivos de riesgo de incobrabilidad, tales como:
- Cese de actividades.
- Falta de presentación de declaraciones juradas por más de seis períodos fiscales.
- Caducidad de planes de pago previos en los últimos 36 meses.
- Concursos preventivos o pedidos de quiebra.
- Inexistencia de bienes registrables o insuficiencia patrimonial.
- Transferencias patrimoniales relevantes en los 12 meses previos.
El incumplimiento en la presentación de garantías —previo o posterior al acogimiento, según corresponda— puede derivar en el rechazo o la caducidad del plan.
- Perfeccionamiento del plan: Se concreta con la solicitud de adhesión y el pago de la primera cuota.
- Modalidad de pago: En los planes solicitados con clave fiscal, las cuotas se abonan mediante débito automático a partir de la segunda cuota. Es responsabilidad del contribuyente mantener saldo suficiente en la cuenta.
- Cancelación ante transferencia de bienes: En casos de transferencia de inmuebles, automotores, embarcaciones, o cambio de jurisdicción o bajas, los planes que incluyan deudas de esos impuestos deben cancelarse en su totalidad para obtener los certificados o bajas correspondientes.
- Deudas bajo proceso de verificación o fiscalización: Los contribuyentes en esa situación pueden regularizar sus obligaciones, previa presentación de un allanamiento a la pretensión del fisco y cancelación de los gastos correspondientes al proceso.
Implicancias para la gestión tributaria de tu empresa
El límite de cuatro planes simultáneos exige mayor disciplina y planificación en la administración de las deudas provinciales. Evaluar las obligaciones pendientes, comprender las implicancias del allanamiento para deudas en instancia judicial y estar preparado ante posibles requerimientos de garantías son pasos concretos para reducir riesgos y asegurar la continuidad operativa.
¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?
¿Tenés dudas sobre cómo impacta esta normativa en tu empresa o en tu situación fiscal personal? En Fussion Consultora te acompañamos en su correcta implementación y en la planificación estratégica para minimizar riesgos y optimizar tu carga tributaria.