El ecosistema fintech argentino consolidó a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) como actores centrales en la digitalización financiera. Ese crecimiento llevó al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a revisar su marco regulatorio, implementando durante el primer semestre de 2026 una serie de comunicaciones que marcan un cambio de paradigma en la supervisión del sector.

El modelo anterior, centrado en el registro, avanza ahora hacia una supervisión integral basada en riesgos, equiparando progresivamente las exigencias para los PSP con las aplicables a las entidades financieras tradicionales. Los cambios abarcan gestión tecnológica, prevención del lavado de activos, régimen sancionatorio y nuevas obligaciones de información periódica.

Gestión de Riesgos Tecnológicos: Un Nuevo Marco Formal

La Comunicación «A» 8398 (5 de febrero de 2026) incorpora a los PSP como sujetos obligados al régimen de Requisitos Mínimos para la Gestión y Control de los Riesgos de Tecnología y Seguridad de la Información. Hasta ese momento, las obligaciones en esta materia eran dispersas; a partir de esta norma existe un marco sistemático y formal.

  • ¿Qué cambió? Los PSP deben gestionar integralmente riesgos tecnológicos, ciberseguridad, continuidad operativa y administración de terceros críticos.
  • Condiciones concretas: Se exigen mecanismos formales de evaluación, monitoreo continuo y auditoría de proveedores tecnológicos. La tercerización de servicios críticos (como cloud o desarrollo de software) requiere notificación previa al BCRA con 60 días de anticipación.
  • ¿Qué debe hacer la empresa? Revisar contratos con proveedores tecnológicos, establecer protocolos de gestión de incidentes y programar auditorías independientes de seguridad.
  • Plazo de adecuación: 180 días corridos desde la publicación de la norma.

Enfoque Funcional en el Sistema Nacional de Pagos

La Comunicación «A» 8399 (12 de febrero de 2026) actualizó el texto ordenado sobre el Sistema Nacional de Pagos, profundizando el denominado «enfoque funcional»: las obligaciones regulatorias se aplican según la actividad desarrollada, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad.

  • ¿Qué cambió? Los PSP y las entidades financieras quedan sometidos a estándares similares cuando desempeñan funciones equivalentes, como la apertura de cuentas de pago con CVU o la participación en transferencias inmediatas.
  • ¿Qué debe hacer la empresa? Los PSP que ofrecen cuentas de pago deben verificar que sus plataformas y procedimientos internos cumplan estándares de trazabilidad, seguridad, prevención de fraude y gestión de reclamos equivalentes a los de la banca tradicional.

Endurecimiento del Régimen Sancionatorio

La Comunicación «A» 8411 (20 de marzo de 2026) actualizó el Régimen Disciplinario del BCRA, incluyendo a los PSP entre los sujetos alcanzados por su potestad sancionatoria y sometiéndolos al régimen de sanciones previsto en la Ley de Entidades Financieras.

  • ¿Qué cambió? Los PSP dejan de ser actores periféricos del sistema: su conducta puede impactar la estabilidad y eficiencia del sistema de pagos, y están expuestos a las mismas sanciones previstas para las entidades financieras.
  • ¿Qué riesgo existe? El incumplimiento normativo puede derivar en multas, inhabilitaciones u otras sanciones de carácter grave. Esto exige fortalecer los programas de compliance y la observancia de toda la regulación del BCRA aplicable.

Convergencia en Prevención de Lavado de Activos

La Comunicación «A» 8429 (24 de abril de 2026) extiende a los PSP la obligación de remitir al BCRA información sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT) que hasta entonces solo se presentaba ante la UIF.

  • ¿Qué deben remitir? El Informe técnico de Autoevaluación de Riesgos, la Declaración de Tolerancia al Riesgo y el Informe Anual del Revisor Externo Independiente (REI).
  • ¿Qué impacto tiene? La información será analizada no solo desde la perspectiva de PLA/FT por la UIF, sino también por el BCRA para evaluar la calidad del sistema de gestión de riesgos y los controles internos del PSP. Esto eleva el nivel de exigencia en la preparación de estos informes.

Regulación del Banking as a Service (BaaS)

La Comunicación «A» 8432 (30 de abril de 2026) introduce formalmente la figura del «PSPCP como Servicio», que permite a un PSP brindar su infraestructura para que terceros ofrezcan cuentas de pago bajo su propia marca.

  • ¿Qué cambió? Se reconoce y regula una práctica de mercado, aportando mayor claridad al modelo BaaS.
  • Punto clave: El PSP que provee la infraestructura regulada conserva la responsabilidad primaria por el cumplimiento normativo ante el BCRA. Las empresas que operan bajo este modelo deben asegurar acuerdos contractuales sólidos y mecanismos continuos de supervisión con sus socios comerciales.

Nuevo Régimen Informativo Mensual: Transferencias Intraentidades

Las Comunicaciones «A» 8427 y 8434 establecen el régimen informativo mensual denominado R.I. «Transferencias inmediatas intraentidades».

  • ¿Quiénes están obligados? Entidades financieras y los PSP que ofrecen Cuentas de Pago (PSPCP).
  • ¿Qué deben informar? Datos sobre transferencias inmediatas donde las cuentas de origen y destino están abiertas en la misma entidad o PSP informante.
  • Vigencia: A partir de las informaciones correspondientes a agosto de 2026.
  • ¿Qué debe hacer la empresa? Verificar que sus sistemas puedan capturar, procesar y reportar esta información con la precisión y periodicidad requeridas.

¿Qué significa esto para las empresas que utilizan o participan en el ecosistema de pagos digitales?

La convergencia regulatoria entre PSP y entidades financieras no solo afecta a quienes operan como proveedores de servicios de pago. También impacta a empresas que tienen participación en estructuras fintech, que utilizan plataformas de cobro y pago digital como parte de su operación, o que evalúan ingresar al sector.

El cumplimiento de estas normas requiere revisión de estructuras contractuales, adecuación de sistemas de información, refuerzo de programas de compliance y planificación de los plazos de adecuación. La inacción ante este nuevo marco regulatorio expone a las organizaciones a sanciones formales por parte del BCRA.

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