La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció, mediante la Resolución General 5875/2026, un Régimen Especial de Facilidades de Pago orientado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. El régimen permite regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, con planes de pago en cuotas, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
¿Quiénes pueden adherir a este régimen?
El régimen está dirigido específicamente a:
- MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que cuenten con Certificado MiPyME vigente al momento de la adhesión y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Pequeños Contribuyentes: Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código 547 – Pequeño Contribuyente a la fecha de acogimiento.
- Entidades Sin Fines de Lucro: Organizaciones registradas ante ARCA bajo formas jurídicas específicas como Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, entre otras. Se recomienda verificar si la forma jurídica particular se encuentra comprendida antes de iniciar la adhesión.
¿Qué obligaciones pueden regularizarse y cuáles no?
El régimen permite incluir obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. Comprende:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas y sus accesorios.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y sus intereses.
La adhesión no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios ni liberación de sanciones. El régimen es un instrumento de financiación de deuda existente, no una condonación.
Las siguientes obligaciones están explícitamente excluidas:
- Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores).
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Determinados conceptos de IVA relacionados con servicios digitales o prestados desde el exterior.
- Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto Monotributistas), cuotas de ART y Seguro de Vida Obligatorio.
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y obligaciones de Monotributo provincial.
También quedan excluidos los contribuyentes con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto personas físicas como personas jurídicas cuyos directivos o administradores se encuentren en esa situación.
Condiciones de los planes: plazos, cuotas y tasas
Las condiciones varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la deuda:
- Pago a cuenta inicial:
- 5% para Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro.
- 10% para Medianas Empresas (Tramos 1 y 2).
- Cantidad máxima de cuotas:
- Obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social: hasta 18 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro; hasta 15 cuotas para Medianas Empresas Tramos 1 y 2.
- Retenciones y percepciones impositivas: hasta 9 cuotas para Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro; hasta 7 cuotas para Medianas Empresas Tramos 1 y 2.
- Tasa de interés de financiación: 2,75% mensual, equivalente a la tasa de interés resarcitorio vigente establecida por Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía. Esta tasa puede modificarse si cambia la resolución de referencia.
- Monto mínimo: El pago a cuenta y cada cuota no podrán ser inferiores a $ 50.000.
- Consolidación: La deuda se consolida al momento de la cancelación del pago a cuenta.
El plazo para adherir vence el 30 de octubre de 2026 inclusive, a través del servicio web Mis Facilidades.
Caducidad del plan: cuándo opera y qué consecuencias tiene
El plan caduca de pleno derecho en los siguientes casos:
- Falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
- Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
Una vez declarado caduco el plan, ARCA queda habilitada para iniciar acciones judiciales de cobro por el total adeudado. El saldo restante deberá cancelarse mediante transferencia electrónica, con los intereses devengados hasta la fecha de pago efectivo.
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