La provincia de San Luis promulgó la Ley N° VIII-1210/2026, que establece el Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE). La norma, vigente desde el 7 de septiembre de 2026, tiene como objetivo fomentar la inversión productiva y la generación de empleo en el territorio provincial, mediante una combinación de beneficios tributarios, instrumentos de regularización fiscal y acceso a financiamiento.

El RIPEE abarca actividades que van desde el sector agropecuario hasta el tecnológico y de servicios. Para las empresas que operan o proyectan instalarse en San Luis, representa una oportunidad concreta de optimizar su carga fiscal, regularizar pasivos y acceder a incentivos para el crecimiento, siempre que se cumplan los requisitos y compromisos que la ley establece para cada programa.

Incentivos para Inversiones y Actividad Económica en San Luis

El RIPEE introduce programas específicos con beneficios tributarios para empresas que inviertan o ya operen en la provincia. El acceso a estos beneficios requiere, en la mayoría de los casos, la presentación y aprobación previa de un proyecto de inversión ante la autoridad provincial competente.

  • Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones: Dirigido a proyectos que impliquen la instalación, ampliación o reconversión de unidades de negocio en San Luis. Ofrece:
    • Exención progresiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Automotores por hasta 15 años: 100% durante los primeros 5 años, 75% entre los años 6 y 10, y 50% entre los años 11 y 15.
    • Exclusión de los regímenes de retención, percepción y recaudación de IIBB por el término de un año, con posibilidad de prórroga.
    • Exención del Impuesto de Sellos y Tasas Administrativas para actos vinculados al proyecto hasta su puesta en marcha.
  • Programa de Incentivos Fiscales: Otorga un Crédito Fiscal equivalente al 50% de los impuestos provinciales devengados durante los 12 meses siguientes a la aprobación del proyecto. El crédito es nominativo e intransferible y puede aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias provinciales. Para acceder, el proyecto debe contemplar una inversión mínima equivalente a dos veces los impuestos provinciales devengados en los 12 meses anteriores. Incluye también la exclusión de regímenes de recaudación de IIBB por un año.
  • Exención a la Actividad Industrial: Exime totalmente del IIBB a la producción industrial realizada en San Luis, con exclusión de las ventas al por menor. El acceso requiere presentar un proyecto de inversión y asumir compromisos anuales en materia de personal, inversión, producción y encadenamientos productivos con actores locales.

Atención: El Programa de Fomento a las Nuevas Inversiones y el Programa de Incentivos Fiscales son excluyentes entre sí para un mismo proyecto. Las empresas deben evaluar cuál se adapta mejor a su perfil antes de presentar la solicitud.

Medidas de Alivio Fiscal y Regularización

El RIPEE incorpora herramientas para la gestión de pasivos fiscales y la mejora de la previsibilidad tributaria:

  • Transformación de Saldos a Favor de IIBB en Crédito Fiscal Transferible: Los contribuyentes de IIBB —ya sea en forma directa o a través de Convenio Multilateral con sede en San Luis— pueden convertir hasta el 80% de sus saldos a favor declarados al 31 de mayo de 2026 en certificados de crédito fiscal. Dichos certificados son transferibles a terceros y pueden utilizarse para cancelar obligaciones tributarias provinciales con vencimiento anterior al 31 de mayo de 2026. La solicitud puede realizarse hasta el 31 de marzo de 2027, con posibilidad de prórroga.
  • Régimen de Bloqueo Fiscal en Ingresos Brutos: Para contribuyentes de IIBB (excluidos agentes de retención y percepción), la ley establece un bloqueo fiscal de cinco años que limita las fiscalizaciones a los últimos dos períodos fiscales. Dentro de ese alcance, si las diferencias detectadas son inferiores al 10% de la base imponible o del impuesto, se presume la exactitud de las declaraciones de los períodos no fiscalizados.
  • Régimen de Facilidades de Pago y Regularización Fiscal: Permite regularizar deudas tributarias provinciales —incluidas multas y recargos— con antigüedad superior a dos meses. Las modalidades son:
    • Pago de contado: 10% de reducción sobre el monto adeudado.
    • Planes de financiación: Hasta 36 cuotas, con reducción de intereses y sin entrega inicial para planes de hasta tres cuotas. Las cuotas pueden cancelarse con créditos fiscales del RIPEE o saldos a favor convertidos. El plazo de adhesión vence el 31 de marzo de 2027, con posibilidad de prórroga.
  • Regularización del Impuesto Inmobiliario: Para padrones que en 2026 incorporaron construcciones o mejoras sin haber cumplido las obligaciones correspondientes y sin deuda exigible al 31 de diciembre de 2026, la determinación del tributo considerando dichas incorporaciones comenzará a regir a partir del ejercicio fiscal 2027.
  • Flexibilización para Declaraciones Juradas de IIBB Anteriores: La ley establece condiciones para regularizar la situación de contribuyentes que hubieran liquidado el IIBB con beneficios de leyes impositivas anteriores —ejercicios 2025 y 2026— sin haber cumplido formalmente los requisitos exigidos.

Subsidio al Empleo y Acceso a Financiamiento

El RIPEE incluye medidas orientadas a estimular la creación de puestos de trabajo y facilitar el acceso al crédito productivo:

  • Subsidio al Empleo: Las empresas que incorporen bajo relación de dependencia a personas provenientes del Régimen de Inclusión Social podrán acceder a un subsidio económico temporal y decreciente, siempre que la incorporación represente un incremento neto del plantel laboral.
  • Acceso al Financiamiento: El Poder Ejecutivo provincial implementará instrumentos para facilitar el financiamiento de proyectos, entre los que se mencionan líneas de crédito, subsidios de tasas y la creación de fondos de garantía o fideicomisos.

Requisitos y Consideraciones Clave para su Empresa

La mayoría de los beneficios tributarios del RIPEE requieren la presentación de un proyecto de inversión con compromisos concretos en materia de inversión, empleo y vinculación con actores económicos provinciales. La aprobación por parte de la autoridad competente es condición previa para acceder a los beneficios.

El incumplimiento de los requisitos o compromisos asumidos puede dar lugar a la pérdida de los beneficios y al reintegro de los montos usufructuados, con los intereses y multas que correspondan. Se recomienda una evaluación técnica previa antes de la adhesión a cualquiera de los programas.

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