El Decreto 1253/2026 reglamenta el Régimen Simplificado de Ganancias y actualiza las reglas sobre presunción de exactitud, discrepancias significativas y reducción de multas formales para MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro.

Decreto 1253/2026: nuevas reglas para el Régimen Simplificado de Ganancias

El Poder Ejecutivo Nacional reemplazó la reglamentación vigente de la Ley de Inocencia Fiscal (Ley N° 27.826), introduciendo modificaciones relevantes en el Régimen Simplificado de Ganancias. Los cambios afectan directamente a personas humanas y sucesiones indivisas que opten por adherirse al régimen, y establecen nuevas condiciones en materia de multas formales para MiPyMEs.

Declaración Jurada Simplificada: aspectos clave

El decreto establece precisiones importantes sobre la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias:

  • Adhesión excepcional para el período fiscal 2025: Por única vez, los contribuyentes que ya presentaron su declaración de Ganancias del período fiscal 2025 bajo el régimen general podrán adherirse al simplificado mediante rectificación. Representa una oportunidad concreta para revisar la situación fiscal del ejercicio.
  • Definición de omisiones e ingresos no declarados: Se precisa qué se entiende por omisión de ingresos —la no inclusión total o parcial de renta bruta devengada o percibida— y por cómputo de deducciones improcedentes —aquellas no admitidas por ley o reglamento—. Estas situaciones pueden anular el efecto liberatorio del pago.
  • Discrepancias significativas: Se definen los parámetros que configuran una discrepancia significativa, con consecuencias sobre la presunción de exactitud. Se detalla en el apartado siguiente.

Discrepancias significativas: cuándo se pierde la presunción de exactitud

Una discrepancia es considerada significativa —y puede hacer caer la presunción de exactitud— cuando la diferencia en el impuesto determinado o la reducción del quebranto impositivo resulta:

  • No inferior al 15% respecto de lo declarado, o
  • Superior al umbral mínimo del 5% del monto de evasión simple establecido por la Ley Penal Tributaria, o
  • Superior al importe total de evasión simple previsto en la Ley Penal Tributaria.

Adicionalmente, la utilización de facturas apócrifas o el cómputo improcedente de ingresos directos configuran automáticamente una discrepancia significativa, con independencia del monto involucrado.

Presunción de exactitud: alcance y límites en IVA y Ganancias

El beneficio de la presunción de exactitud, vinculado al efecto liberatorio del pago de la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, se mantiene bajo ciertas condiciones. Es importante conocer sus límites operativos:

  • Alcance en IVA: Si se verifica alguna causal de pérdida de exactitud (conforme L. 27.799, art. 40, párr. 4), esta afectará únicamente al período mensual de IVA involucrado y a aquellos períodos en los que tenga incidencia directa, no necesariamente a la totalidad del ejercicio fiscal.
  • Facultades de fiscalización de ARCA: Si ARCA impugna la declaración simplificada por discrepancia significativa, quedará habilitada para ejercer sus facultades de verificación y fiscalización sobre los períodos no prescriptos de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado.

Reducción de multas formales: beneficio concreto para MiPyMEs

El decreto incorpora un beneficio relevante en materia sancionatoria:

  • Se establecen reducciones del 25% y/o 50% en multas formales para MiPyMEs (micro, pequeñas y medianas empresas encuadradas en la Ley N° 24.467), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales.
  • La reducción es aplicable cuando la calificación como MiPyME se tenía al momento del incumplimiento del deber formal.
  • Este beneficio es compatible con otros mecanismos de reducción de sanciones previstos en la Ley de Procedimiento Fiscal.

¿Qué debería evaluar su empresa?

A partir de esta reglamentación, recomendamos revisar los siguientes puntos:

  • Si presentó Ganancias 2025 bajo el régimen general, analizar si la rectificación para adherirse al simplificado resulta conveniente en su caso particular.
  • Verificar que las deducciones computadas estén correctamente respaldadas, para evitar que sean calificadas como improcedentes.
  • Constatar el encuadramiento vigente como MiPyME para aprovechar las reducciones de multas formales disponibles.
  • Evaluar el impacto de eventuales discrepancias significativas sobre la cobertura del régimen simplificado.

¿Cómo impacta esta normativa en tu estructura?

¿Tenés dudas sobre cómo impacta esta normativa en tu empresa o en tu situación fiscal personal? En Fussion Consultora te acompañamos en su correcta implementación y en la planificación estratégica para minimizar riesgos y optimizar tu carga tributaria.