La Resolución 67/2026 de la Subsecretaría de Inversiones de CABA establece la reglamentación operativa del RIMICABA, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. Define sectores elegibles, zonas prioritarias, cupo fiscal y el procedimiento de inscripción digital, información clave para empresas que evalúen proyectos de inversión productiva en la Ciudad.

¿Qué es el RIMICABA y por qué importa esta reglamentación?

La Subsecretaría de Inversiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió la Resolución 67/2026, que establece la reglamentación operativa del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones en CABA (RIMICABA), creado por la Ley N° 6.950.

Esta norma es relevante para empresas con proyectos de inversión productiva en CABA, ya que define los mecanismos concretos para acceder a los beneficios fiscales previstos por el régimen. El objetivo del RIMICABA es fomentar el desarrollo económico local, fortalecer la competitividad sectorial, incrementar las exportaciones y promover la creación de empleo formal a través de inversiones productivas en el territorio de la Ciudad.

Aspectos clave de la Resolución 67/2026

La Resolución 67/2026 complementa el marco normativo del RIMICABA, que incluye los Decretos N° 305/2026 y N° 306/2026, y la Resolución 215/2026 del Ministerio de Desarrollo Económico. Sus puntos más relevantes son:

  • Sectores dinámicos promovidos (Anexo I): detalla los rubros de actividad prioritarios para el otorgamiento de beneficios.
  • Zonas territoriales de radicación (Anexo II): define las áreas geográficas dentro de CABA donde se priorizarán los proyectos.
  • Criterios de distribución del cupo fiscal (Anexo III): establece la matriz de prelación y las reglas de asignación de beneficios. El monto total anual asignado no podrá superar los $150.000.000.000, y ningún beneficiario individual podrá obtener más del 10% de ese cupo.
  • Procedimiento de inscripción y evaluación (Anexo IV): describe los pasos para inscribirse en el Registro RIMICABA, la evaluación de proyectos y la fiscalización del cumplimiento.

Proceso de solicitud: pasos concretos para su empresa

Para acceder a los beneficios, las empresas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos operativos:

  • La solicitud de inscripción al Registro RIMICABA se realiza mediante el Formulario del Anexo V, en forma digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de CABA. El trámite tiene carácter de declaración jurada.
  • El Formulario del Anexo VI (Declaración Jurada de Certificación y Cumplimiento de Obligaciones) también debe presentarse por TAD, para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión asumidos.
  • Las fechas de presentación y el cupo fiscal provisional serán establecidos por la Dirección General de Estrategia Productiva y Regímenes de Promoción.
  • Los beneficios están sujetos a la disponibilidad de cupo fiscal y son incompatibles con otros regímenes de promoción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Para determinar el cumplimiento del monto mínimo de inversión, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente el día hábil inmediato anterior a la fecha de la factura o documento equivalente.

Esta reglamentación resulta de especial interés para cualquier empresa que contemple realizar una inversión significativa en la Ciudad de Buenos Aires y busque optimizar su estructura de costos mediante beneficios fiscales disponibles en el régimen.

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